Propuesta Administrativa para la creación de la Secretaría (página 2)
2.3 Estructura de
las direcciones generales y de
área
El Director General de la Policía Estatal
Preventiva tendrá, entre otras, las siguientes
atribuciones, facultades y responsabilidades:
- Asumir el mando jerárquico y operativo de la
Policía Estatal Preventiva y designar los mandos de las
unidades de la corporación de acuerdo con el
escalafón previsto en el Reglamento
correspondiente; - Supervisar la actuación de los mandos y del
personal de las
unidades tanto en el trabajo
administrativo como en el operativo; - Dirigir y coordinar la aplicación y desarrollo
de los programas,
estrategias,
líneas de acción y metas en materia de
seguridad
pública en lo que a su ámbito de influencia
concierna; - Supervisar el buen uso y correcto aprovechamiento de
los recursos
materiales,
técnicos y humanos por parte de las oficinas y unidades
bajo su mando; - Las demás que señalen los ordenamientos
jurídicos aplicables y el Subsecretario de Seguridad
Pública y Protección Civil.
El Director General de la Policía Auxiliar,
Bancaria e Industrial tendrá, entre otras, las siguientes
atribuciones, facultades y responsabilidades:
- Asumir el mando jerárquico y operativo de la
Policía Auxiliar, Bancaria e Industrial, y designar los
mandos de las unidades de la corporación de acuerdo con
el escalafón previsto en el Reglamento
correspondiente; - Supervisar la actuación de los mandos y del
personal de las unidades tanto en el trabajo
administrativo como en el operativo; - Dirigir y coordinar la aplicación y desarrollo
de los programas, estrategias, líneas de acción y
metas en materia de seguridad pública o de las instituciones y en todo lo que a su
ámbito de influencia concierna; - Supervisar el buen uso y correcto aprovechamiento de
los recursos materiales, técnicos y humanos por parte de
las oficinas y unidades bajo su mando; - Las demás que señalen los ordenamientos
jurídicos aplicables y el Subsecretario de Seguridad
Pública y Protección Civil.
El Director General de la Policía Estatal de
Vialidad y Caminos tendrá, entre otras, las siguientes
atribuciones, facultades y responsabilidades:
- Asumir el mando jerárquico y operativo de la
Policía Estatal de Vialidad y Caminos, y designar los
mandos de las unidades de la corporación de acuerdo con
el escalafón previsto en el Reglamento
correspondiente; - Supervisar la actuación de los mandos y del
personal de las unidades tanto en el trabajo administrativo
como en el operativo; - Dirigir y coordinar la aplicación y desarrollo
de los programas, estrategias, líneas de acción y
metas en materia de seguridad pública en lo que a su
ámbito de influencia concierna; - Supervisar el buen uso y correcto aprovechamiento de
los recursos materiales, técnicos y humanos por parte de
las oficinas y unidades bajo su mando; - Las demás que señalen los ordenamientos
jurídicos aplicables y el Subsecretario de Seguridad
Pública y Protección Civil.
El Director General del Heroico Cuerpo de Bomberos
tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones,
facultades y responsabilidades:
- Asumir el mando jerárquico y operativo del
Heroico Cuerpo de Bomberos, y designar los mandos de las
unidades de la corporación de acuerdo con el
escalafón previsto en el Reglamento
correspondiente; - Supervisar la actuación de los mandos y del
personal de las unidades tanto en el trabajo administrativo
como en el operativo; - Dirigir y coordinar la aplicación y desarrollo
de los programas, estrategias, líneas de acción y
metas en materia de protección civil en lo que a su
ámbito de influencia concierna; - Supervisar el buen uso y correcto aprovechamiento de
los recursos materiales, técnicos y humanos por parte de
las oficinas y unidades bajo su mando; - Las demás que señalen los ordenamientos
jurídicos aplicables y el Subsecretario de Seguridad
Pública y Protección Civil.
El Director General de la Policía Estatal
Forestal tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones,
facultades y responsabilidades:
- Asumir el mando jerárquico y operativo de la
Policía Estatal Forestal, y designar los mandos de las
unidades de la corporación de acuerdo con el
escalafón previsto en el Reglamento
correspondiente; - Supervisar la actuación de los mandos y del
personal de las unidades tanto en el trabajo administrativo
como en el operativo; - Dirigir y coordinar la aplicación y desarrollo
de los programas, estrategias, líneas de acción y
metas en materia de seguridad pública en lo que a su
ámbito de influencia concierna; - Supervisar el buen uso y correcto aprovechamiento de
los recursos materiales, técnicos y humanos por parte de
las oficinas y unidades bajo su mando; - Las demás que señalen los ordenamientos
jurídicos aplicables y el Subsecretario de Seguridad
Pública y Protección Civil.
El Director General de Investigación para la Prevención del
Delito
tendrá las siguientes atribuciones, facultades y
responsabilidades:
- Elaborar el Programa Anual
de Investigación para la Prevención del Delito y
coordinar y dirigir su desarrollo; - Realizar, en el marco del Programa, todas las
investigaciones científicas de
índole psicológica, sociológica,
biológica, criminológica, toxicológica,
jurídica, y todas los que tengan injerencia en el factor
delito, encaminadas a la prevención de éste como
tendencia del comportamiento en los individuos y las
colectividades; - Informar regularmente al Subsecretario sobre los
resultados de su trabajo; - Informar inmediatamente al Subsecretario sobre
cualquier descubrimiento relevante realizado en el marco de sus
funciones; - Evaluar, con base en los datos
proporcionados por la Dirección General de Planeación y Estadística, los resultados de las
campañas preventivas u operativas que se realicen con
objeto de combatir o erradicar la actividad delictiva en la
entidad; - Evaluar el perfil y la actuación del personal
bajo el mando de la Secretaría, a efecto de analizar y
evaluar su predisposición hacia el delito para, en caso
de necesidad, darle el tratamiento adecuado a fin de evitar que
los miembros de las fuerzas de seguridad pública y
protección civil incurran en hechos de esta naturaleza,
o bien, fortalecer su moral y
rechazo a la incursión en actos delictivos; - Para efectos de la fracción anterior se
apoyará en las Direcciones Generales de Recursos
Humanos y de Investigación para la Prevención
de la Corrupción, que le proveerá del
personal necesario para la realización de los
exámenes; - En caso de detectar la participación directa o
indirecta, y en cualquiera de sus demás modalidades, de
personal de la Secretaría en actos delictivos, realizar
la investigación correspondiente con el objetivo de
deslindar responsabilidades y esclarecer los
hechos; - Cuando los resultados de una investigación
como la referida en la fracción anterior indiquen que el
presunto infractor es culpable, turnará el asunto al
Subsecretario de Asuntos Internos, quien, de conformidad con lo
establecido en las fracciones VII y VIII del apartado dedicado
a las atribuciones exclusivas de éste, decidirá
lo conducente a la resolución final del
caso; - Las demás que señalen los ordenamientos
jurídicos aplicables y el Subsecretario de
Investigación y Asuntos Internos.
El Director General de Investigación para la
Prevención y Combate de la Corrupción tendrá las siguientes
atribuciones, facultades y responsabilidades:
- Elaborar el Programa Anual de Investigación
para la Prevención y Combate de la Corrupción, y
coordinar y dirigir su desarrollo; - Realizar, en el marco del Programa, todas las
investigaciones científicas de índole
psicológica, sociológica, biológica,
criminológica, toxicológica, jurídica, y
todas los que tengan injerencia en el factor delito,
encaminadas a la prevención de éste como
tendencia del comportamiento en los individuos y las
colectividades; - Informar regularmente al Subsecretario sobre los
resultados de su trabajo; - Informar inmediatamente al Subsecretario sobre
cualquier descubrimiento relevante realizado en el marco de sus
funciones; - Evaluar, con base en los datos proporcionados por la
Dirección de Planeación y Estadística, los
resultados de las campañas preventivas u operativas que
se realicen con objeto de combatir o erradicar la
corrupción en la entidad; - Evaluar el perfil y la actuación del personal
bajo el mando de la Secretaría, a efecto de analizar y
evaluar su predisposición hacia la corrupción
para, en caso de necesidad, darle el tratamiento adecuado a fin
de evitar que los miembros de las fuerzas de seguridad
pública y protección civil incurran en hechos de
esta naturaleza, o bien, fortalecer su moral y rechazo a la
incursión en actos de corrupción; - Para efectos de la fracción anterior se
apoyará en la Dirección de Recursos Humanos, que
le proveerá del personal necesario para la
realización de los exámenes; - En caso de detectar la participación directa o
indirecta, y en cualquiera de sus demás modalidades, de
personal de la Secretaría en actos de corrupción,
realizar la investigación correspondiente con el
objetivo de deslindar responsabilidades y esclarecer los
hechos; - Cuando los resultados de una investigación
como la referida en la fracción anterior indiquen que el
presunto infractor es culpable, turnará el asunto al
Subsecretario de Asuntos Internos, quien, de conformidad con lo
establecido en las fracciones VII y VIII del apartado dedicado
a las atribuciones exclusivas de éste, decidirá
lo conducente a la resolución final del
caso; - Apoyar a la Dirección General de
Investigación para la Prevención del Delito y a
la Dirección de Protección a los Derechos
Humanos, cuando ésta se lo requiera expresamente, en
las investigaciones internas encaminadas a detectar y/o a
comprobar la participación de elementos de cualquiera de
las áreas de la Secretaría en actos
delictivos; - Las demás que señalen los ordenamientos
jurídicos aplicables y el Subsecretario de
Investigación y Asuntos Internos.
El Director de Protección a los Derechos Humanos
tendrá las siguientes atribuciones, facultades y
responsabilidades:
- Fomentar entre los servidores
públicos de la Secretaría, así como entre
la ciudadanía, una cultura de
respeto a
los derechos humanos; - Establecer políticas de respeto entre los elementos
de las fuerzas de seguridad pública y protección
civil - Intervenir, conforme a las normas
aplicables, en la investigación, resolución y
seguimiento de quejas, propuestas de conciliación y
recomendaciones, así como en las visitas que realice la
Comisión de los Derechos Humanos del Estado de
Puebla a la Secretaría; - Solicitar se inicie el procedimiento
de responsabilidad administrativa en contra de los
servidores públicos de la Secretaría, a quienes
se les imputen actos violatorios de los derechos fundamentales
de las personas; - Establecer las relaciones de la Secretaría con
la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla y
los organismos no gubernamentales de la entidad; - Verificar el cumplimiento de las recomendaciones
emitidas por la Comisión de Derechos Humanos del Estado
de Puebla a la Secretaría; - Facilitar la presentación de quejas y
denuncias por violaciones a los Derechos Humanos por parte de
los servidores públicos de la
Secretaría; - Realizar, en el marco del Programa, todas las
investigaciones científicas de índole
psicológica, sociológica, biológica,
criminológica, jurídica, y todas los que tengan
injerencia en la violación de los derechos humanos,
encaminadas a la prevención de este acto como tendencia
del comportamiento en los individuos y las
colectividades; - Informar regularmente al Subsecretario sobre los
resultados de su trabajo; - Informar inmediatamente al Subsecretario sobre
cualquier descubrimiento relevante realizado en el marco de sus
funciones; - Evaluar, con base en los datos proporcionados por la
Dirección de Planeación y Estadística, los
resultados de las campañas preventivas u operativas que
se realicen con objeto de combatir o erradicar la
violación de los derechos humanos en la entidad por
parte de los miembros de cualquiera de las áreas de la
Secretaría; - Evaluar el perfil y la actuación del personal
bajo el mando de la Secretaría, a efecto de analizar y
evaluar su predisposición hacia la violación de
los derechos humanos para, en caso de necesidad, darle el
tratamiento adecuado a fin de evitar que los miembros de las
fuerzas de seguridad pública y protección civil
incurran en hechos de esta naturaleza, o bien, fortalecer su
moral y rechazo a la incursión en actos violatorios a
los derechos humanos; - Para efectos de la fracción anterior se
apoyará en la Dirección de Recursos Humanos
así como en la Dirección Generalde
Investigación para la Prevención y Combate de la
Corrupción, que le proveerán del personal
necesario para la realización de los
exámenes; - En caso de detectar la participación directa o
indirecta, y en cualquiera de sus demás modalidades, de
personal de la Secretaría en actos de violación a
los derechos humanos, sea hacia el público o hacia otros
miembros de la Secretaría, en cualquier rango,
área o modalidad, realizar la investigación
correspondiente con el objetivo de deslindar responsabilidades
y esclarecer los hechos; - Cuando los resultados de una investigación
como la referida en la fracción anterior indiquen que el
presunto infractor es culpable, turnará el asunto al
Subsecretario de Asuntos Internos, quien, de conformidad con lo
establecido en las fracciones VII y VIII del apartado dedicado
a las atribuciones exclusivas de éste, decidirá
lo conducente a la resolución final del
caso; - Las demás que señalen los ordenamientos
jurídicos aplicables y el Subsecretario de
Investigación y Asuntos Internos.
El Director General de Investigación para la
Prevención de Desastres Regionales tendrá las
siguientes atribuciones, facultades y
responsabilidades:
- Elaborar el Programa Anual de Investigación
para la Prevención de Desastres Regionales, y coordinar
y dirigir su desarrollo; - Realizar, en el marco del Programa, todas las
investigaciones científicas de índole
meteorológica, climatológica, ecológica,
físico-química,
vulcanológica, sismológica, y todas los que
tengan injerencia en el factor desastre natural o intencional,
encaminadas a la prevención de los efectos de la
acción de la naturaleza, o bien, para prevenir posibles
contingencias producidas por la imprudencia o la
intencionalidad humana; - Informar regularmente al Subsecretario sobre los
resultados de su trabajo; - Informar inmediatamente al Subsecretario sobre
cualquier descubrimiento relevante realizado en el marco de sus
funciones; - Apoyarse recíprocamente con el Heroico Cuerpo
de Bomberos en el desarrollo de investigaciones tendientes a
prevenir desastres regionales; - Colaborar, previo convenio realizado por la
Secretaría con otras instancias de la Administración Pública Estatal, de
la
Administración Pública Federal o de otras
entidades federativas, en la realización de
investigaciones encaminadas a la prevención y atención de desastres
naturales o de desastres que se deban a la actividad
humana, de conformidad con lo establecido en la fracción
XII de las atribuciones del C. Secretario; - Las demás que señalen los ordenamientos
jurídicos aplicables y el Subsecretario de
Investigación y Asuntos Internos.
El Director General de Formación Profesional
tendrá las siguientes atribuciones, facultades y
responsabilidades:
- Proponer, implantar y operar políticas,
lineamientos y normatividad en materia de desarrollo de
personal, en colaboración con la Dirección de
Recursos Humanos; - Diseñar, operar y administrar, junto con la
Dirección de Recursos Humanos, el Programa de Capacitación, Adiestramiento y Desarrollo de Personal de la
Secretaría, con base en las necesidades de las
diferentes unidades administrativas y corporaciones de
seguridad pública y protección civil; - Establecer las normas en materia de prevención
de riesgos
profesionales y accidentes
de trabajo, atendiendo las recomendaciones de la
Comisión Nacional Mixta de Seguridad e
Higiene; - Desarrollar y coordinar las estrategias para la
profesionalización de los aspirantes e
integrantes de la Secretaría; - Emitir los criterios académicos aplicables y
definir criterios y lineamientos para el desarrollo y
ejecución de los programas y planes de estudio
aplicables en la Secretaría; - Con base en la fracción anterior,
diseñar los planes de estudio que se impartirán
en el Instituto Poblano de Seguridad Pública y
Protección Civil; - Dirigir todos los aspectos operativos y
administrativos del Instituto Poblano de Seguridad
Pública y Protección Civil; - Las demás que señalen los ordenamientos
jurídicos aplicables y el Subsecretario de
Investigación y Asuntos Internos.
El Director de Planeación y Estadística
tendrá las siguientes atribuciones, facultades y
responsabilidades:
- Diseñar, coordinar y manejar el Sistema Estatal
de Información y Estadística de
Seguridad Pública y Protección Civil; - Aportar, por parte de la Secretaría, la
información requerida para el Plan Estatal de
Desarrollo; - Elaborar el Programa Estatal de Seguridad
Pública y Protección Civil; - Recabar la información para elaborar los
diagnósticos de la seguridad pública en el
país, así como para su clasificación
geodelictiva; - Organizar y desarrollar mecanismos permanentes de
coordinación y comunicación con las unidades
administrativas generadoras de información criminal en
los tres niveles de gobierno, a
efecto de unificar y definir criterios, mecanismos y
estrategias para su obtención precisa y
oportuna; - Diseñar un sistema de medición que permita evaluar el desempeño y resultados en la
prevención y combate del delito; - Verificar e integrar la información
estadística proporcionada por las diferentes unidades
administrativas de la Secretaría y de las dependencias
federales, estatales, municipales y del Distrito Federal,
generadoras de la misma; - Desarrollar estrategias de prevención del
delito y de combate a la delincuencia; - Recibir las propuestas en materia de seguridad
pública del Secretariado Ejecutivo del Sistema, para su
análisis e integración en el proyecto de
Programa Estatal; - Diseñar, actualizar y vigilar la
aplicación de políticas y normas para el
desarrollo de recursos humanos de las instituciones de
seguridad pública y protección civil de acuerdo a
las atribuciones de la Secretaría; - Elaborar el Plan
Estratégico de la Secretaría; - Diseñar el sistema de indicadores
estratégicos, de gestión, de resultados y demás del
Sistema Estatal de Planeación; - Establecer el sistema de evaluación de la gestión y
resultados del sector, yEl Director de Registro y
Supervisión de Empresas y
Servicios
de Seguridad Privada tendrá las siguientes
atribuciones, facultades y responsabilidades:- Expedir, suspender y cancelar las licencias
oficiales individuales de portación de armas a
los empleados estatales, previa inscripción, en su
caso, de las armas en el Registro Federal de Armas de la
Secretaría de la Defensa Nacional; - Autorizar, suspender y cancelar las credenciales
de identificación que expidan los responsables de
las instituciones policiales al amparo
de una licencia colectiva oficial de portación de
armas, y que se asimilen a licencias
individuales; - Regular los servicios de seguridad privada a
cargo de particulares en el
Estado de Puebla, conforme a lo dispuesto por la
Ley
General que Establece las Bases de Coordinación del
Sistema Nacional de Seguridad Pública y por la Ley
Federal de Armas de Fuego y Explosivos; dichos servicios
comprenden la protección o custodia de personas,
inmuebles e instalaciones; establecimiento y
operación de sistemas
y equipos de seguridad; de bienes y
valores,
incluido su traslado; registro de clubes o asociaciones de
deportistas o similares de tiro o cacería y, en
general, los relacionados con toda actividad vinculada
directamente con los servicios de seguridad
privada; - Llevar el Registro Estatal de Empresas de
Seguridad Privada; - Supervisar que el funcionamiento de las empresas
que brindan el servicio
de seguridad privada se adecue a las disposiciones legales
en los términos de la autorización
expedida; - Aplicar las infracciones y sanciones que, por el
incumplimiento de las normas jurídicas aplicables,
incurran los prestadores de servicios de seguridad
privada; - Recibir las consultas de particulares que presten
el servicio de seguridad privada, debidamente autorizado,
respecto de la justificación para que su personal
operativo pueda portar armas de fuego en el
desempeño del servicio, y dar respuesta a
través de la emisión de la opinión
correspondiente; - Comprobar que el personal operativo de las
empresas de seguridad privada esté debidamente
capacitado; - Denunciar ante el Ministerio Público los
hechos presuntamente delictivos de que tenga conocimiento en el ejercicio de las
atribuciones que le confiere la Ley; - Expedir, a costa del prestador del servicio, la
cédula de registro al personal operativo, la cual
será de uso obligatorio; - Concertar, con los prestadores del servicio,
acuerdos para la instrumentación de los planes y
programas de capacitación y adiestramiento a
través de las instituciones educativas de la
Secretaría, y - Las demás que señalen los
ordenamientos jurídicos aplicables y el
Subsecretario de Investigación y Asuntos
Internos.
- Expedir, suspender y cancelar las licencias
- Las demás que señalan los ordenamientos
jurídicos aplicables y el Subsecretario de
Investigación y Asuntos Internos.
El Director de Desarrollo Tecnológico
tendrá las siguientes atribuciones, facultades y
responsabilidades:
- Elaborar el programa de desarrollo
informático, de telecomunicaciones y de desarrollo
tecnológico en general de la
Secretaría; - Proponer políticas, normas y lineamientos en
materia de cómputo, telecomunicaciones y equipamiento en
general de dispositivos científicos y técnicos
especializados para la operación de la
Secretaría; - Apoyar a las unidades administrativas de la
Secretaría y de las corporaciones de seguridad
pública y protección en el desarrollo,
implantación y operación de los sistemas de
información definidos en el programa institucional
de desarrollo informático y de
telecomunicaciones; - Realizar investigaciones, evaluaciones y estudios
comparativos de programas y dispositivos de cómputo, de
sistemas de telecomunicaciones y de equipos especializados,
para adoptar las mejores soluciones
disponibles en el mercado en
las tareas de seguridad pública; - Participar en los procedimientos
de contratación de bienes y servicios
informáticos, de telecomunicaciones y de equipos
especializados de la Secretaría; - Fungir como Secretario Técnico del
Comité de Informática y Telecomunicaciones de la
Secretaría; - Planear, establecer, coordinar y supervisar los
servicios de mantenimiento
preventivo y correctivo de los equipos de
informática, telecomunicaciones y de equipamiento
especializado, instalados en las unidades administrativas de la
Secretaría; - Vigilar el cumplimiento de las garantías
otorgadas por los proveedores
de bienes y servicios informáticos y de
telecomunicaciones adquiridos por la
Secretaría; - Mantener el control y
resguardo de licencias de paquetes de programación para computadoras
de la Secretaría y aportar los criterios para la
descripción de bienes en el inventario
general de activos
tecnológicos; - Proporcionar los servicios de transmisión de
voz, información e imágenes
que requieran las unidades administrativas de la
Secretaría; - Evaluar en forma permanente las tecnologías de
punta en materia de informática y de telecomunicaciones
en la Secretaría; - Diseñar las políticas de seguridad en
cuanto al manejo de la información y las
telecomunicaciones así como coordinar los mecanismos de
control de éstas; - Ser el enlace de la Secretaría con
dependencias, entidades, instituciones y empresas tanto
locales, nacionales como internacionales relacionadas con la
informática, las telecomunicaciones y el desarrollo
tecnológico en general; - Asesorar a los gobiernos municipales en la
actualización y adopción
de tecnologías para la atención de
responsabilidades en el campo de la seguridad
pública; - Vincularse con la Dirección General de
Formación Profesional y del Instituto Poblano de
Seguridad Pública y Protección Civil para la
actualización de contenidos y métodos
para la enseñanza, derivada de las
investigaciones y planes de desarrollo tecnológico a su
cargo, y - Las demás que señalen los ordenamientos
jurídicos aplicables y el Subsecretario de
Investigación y Asuntos Internos.
El Director de Administración y Finanzas
tendrá las siguientes atribuciones, facultades y
responsabilidades:
- Registrar los egresos de la Secretaría por
conceptos ordinarios así como
extraordinarios; - Acordar con el Subsecretario de Administración la autorización de
las solicitudes de modificación
programático-presupuestal que presenten las unidades
administrativas de la Secretaría, así como llevar
su registro y control; - Coordinar el trámite de pago de la documentación comprobatoria de operaciones
realizadas que afecten el presupuesto
autorizado de la Secretaría, supervisar su
aplicación y llevar al cabo el resguardo de dicha
documentación; - Controlar los ingresos de ley
que sean captados en las unidades administrativas de la
Secretaría, y enterarlos a la Secretaría de
Finanzas y Administración del Gobierno del
Estado; - Llevar la contabilidad
general de la Secretaría conforme a la normatividad
estatal y federal según corresponda; - Evaluar, conjuntamente con la Dirección de
Desarrollo Tecnológico, el funcionamiento de los
sistemas informáticos de programación,
presupuesto, operación financiera y contabilidad de la
Secretaría; - Elaborar y tramitar las declaraciones fiscales que
deban presentarse ante las autoridades estatales y federales
que corresponda, así como realizar los trámites,
para el ejercicio del presupuesto, ante las instituciones
bancarias; - Supervisar el cumplimiento de los lineamientos y
criterios técnicos en materia de organización, funcionamiento,
modernización y simplificación administrativa de
la Secretaría; - En acuerdo con el Subsecretario de
Administración, dictaminar las estructuras
orgánicas de las unidades administrativas de la
Secretaría y gestionar su aprobación ante las
autoridades competentes; - Dictaminar y difundir, en coordinación con la
Dirección de Administración de Recursos Humanos, las
estructuras ocupacionales y salariales de la Secretaría,
así como establecer y aplicar las políticas y
lineamientos de productividad
administrativa de la dependencia; - Normar, integrar y mantener actualizado el manual de
organización general, normar y dictaminar los
proyectos de
manuales de
organización y procedimientos de las unidades
administrativas de la Secretaría, así como
coordinar la integración de los manuales de servicios al
público de la Dependencia y establecer los lineamientos
para su actualización; - Proporcionar asesoría en el ámbito de
su competencia a
las unidades administrativas de la Secretaría,
y - Las demás que señalen los ordenamientos
jurídicos aplicables y el Subsecretario de
Administración.
El Director de Recursos Humanos tendrá las
siguientes atribuciones, facultades y
responsabilidades:
- Proponer, implantar y operar políticas,
lineamientos y normatividad en materia de desarrollo de
personal, en colaboración con la Dirección
General de Formación Profesional; - Diseñar, operar y administrar, junto con la
Dirección General de Formación Profesional, el
Programa de Capacitación, Adiestramiento y Desarrollo
de Personal de la Secretaría, con base en las
necesidades de las diferentes unidades administrativas y
corporaciones de seguridad pública y protección
civil; - Expedir los nombramientos del personal operativo y
de enlace de la Secretaría, así como las
constancias y certificaciones que con motivo de la
relación laboral se
requiera; - Emitir, con la aprobación del Director de
Administración y Finanzas, normas y procedimientos
para el pago de las remuneraciones al personal de la
Secretaría, determinar la emisión o
suspensión de cheques y
la aplicación de descuentos y retenciones autorizados
conforme a la ley y, en su caso, la recuperación de
las cantidades correspondientes a salarios
no devengados, así como aplicar las medidas
disciplinarias y sanciones administrativas contempladas en la
normatividad aplicable; - Formular el anteproyecto
de presupuesto anual de la Secretaría en lo
concerniente al capítulo de servicios personales,
autorizar a las unidades administrativas de la
Secretaría así como de las corporaciones de
seguridad pública y protección civil, el
ejercicio de las asignaciones presupuestales correspondientes
a dicho capítulo, y supervisar su correcta
aplicación; - Formular el programa operativo anual y el
anteproyecto de presupuesto anual e informar del avance y
cumplimiento de metas, así como del ejercicio del
gasto correspondiente a la dirección general a su
cargo; - Operar, normar y coordinar el sistema de pago al
personal de la Secretaría, de acuerdo con los
lineamientos emitidos por la Tesorería de la
Federación; - Atender, con el apoyo de la Coordinación
General de Asuntos Jurídicos, las relaciones con el
personal y con los organismos competentes en materia de
derechos, obligaciones y prestaciones del personal al servicio de la
Secretaría; - Aplicar las políticas en materia de administración de personal emitidas por
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la
formulación, instrumentación y ejecución
de los programas y medidas específicos para la
Secretaría; - Definir, elaborar, emitir y promover sistemas y
procedimientos en materia de reclutamiento, selección, contratación,
nombramientos, inducción, remuneraciones,
prestaciones, servicios sociales, motivación, capacitación y
movimientos del personal, así como de medios y
formas de identificación de los servidores
públicos de la Secretaría; - Integrar, controlar y mantener actualizados los
expedientes que contengan los documentos
personales y administrativos de los servidores
públicos de la Secretaría; - Formular y mantener actualizados el Catálogo
Institucional de Puestos y el Tabulador de Sueldos de la
Secretaría, . en concordancia con los del Gobierno
Federal; - Mantener actualizado el registro presupuestal de
las estructuras orgánicas ocupacionales y salariales
de la Secretaría y verificar que sus unidades
administrativas se ajusten a lo autorizado; - Cuantificar, costear y validar, en su caso, los
programas de reclasificación y requerimientos de
recursos humanos que demanden las unidades administrativas de
la Secretaría, en coordinación con las
instancias competentes de la misma; - Instrumentar y operar el sistema escalafonario,
así como difundirlo entre el personal operativo y
administrativo de confianza y a las demás comisiones
mixtas establecidas y las que se establezcan de manera
análoga; - Coordinar el sistema de evaluación del desempeño y el
otorgamiento de premios, estímulos, recompensas y
reconocimientos a los trabajadores de la Secretaría,
de acuerdo con las disposiciones jurídicas
aplicables; - Operar y mantener actualizado el Sistema Integral
de Información de Recursos Humanos y proporcionar
asesoría y apoyo en esta materia a las unidades
administrativas de la Secretaría; - Establecer, promover y coordinar programas internos
de bienestar social, salud y acciones
de protección al ingreso económico de los
trabajadores, a través del otorgamiento de servicios y
el fomento de la participación de ellos y sus familias
en actividades culturales, deportivas y
recreativas; - Operar los servicios del Centro de Desarrollo
Infantil y del Centro Cultural y Deportivo de la
Secretaría; - Coadyuvar con la Coordinación General de
Asuntos Jurídicos en las diligencias e investigaciones
relativas al incumplimiento de obligaciones laborales en que
pudiera incurrir el personal e instrumentar las medidas
correctivas de carácter administrativo a que se haga
acreedor; - Participar en la formulación,
instrumentación y evaluación de los programas
en materia de recursos humanos; - Instrumentar la aplicación de los
dictámenes sobre la composición de la fuerza de
trabajo de las unidades administrativas de la
Secretaría; - Brindar los apoyos y servicios necesarios para el
desarrollo de los actos sociales y culturales, festividades
dirigidas a los trabajadores de la Secretaría y, en su
caso, eventos
institucionales; - Diseñar, actualizar y vigilar la
aplicación de políticas y normas para el
reclutamiento y selección de candidatos a formar parte
de la Secretaría; - Las demás que señalen los
ordenamientos jurídicos aplicables y el Subsecretario
de Administración.
El Director de Comunicación
Social y Relaciones
Públicas tendrá las siguientes atribuciones,
facultades y responsabilidades:
- Difundir las actividades de la Secretaría,
así como los resultados de las mismas a través de
los medios de
comunicación; - Diseñar, proponer y coordinar la
realización de publicidad y
programas de difusión en materia de prevención de
delitos y
seguridad pública; - Registrar, analizar, evaluar y procesar la
información que difundan los medios de
comunicación referente a las materias de interés
de la Secretaría; - Contribuir con las unidades administrativas de la
Secretaría así como con las corporaciones de
seguridad pública y protección civil y con otras
instituciones para la difusión de programas de servicio
y orientación, con el objeto de garantizar la
participación de la Secretaría ante la
ciudadanía; - Concentrar, supervisar y aprobar los programas de
difusión y relaciones públicas de las unidades
administrativas de la Secretaría y orientar los
servicios de apoyo en esta materia; - Proponer, organizar y supervisar entrevistas
y conferencias de prensa con los
medios de comunicación estatales, nacionales o
internacionales, en las materias de competencia de la
Secretaría, así como emitir comunicados de prensa
y ser la vocería oficial de la
Secretaría; - Aprobar el diseño de las campañas de
difusión de interés de la Secretaría,
intervenir en la contratación y supervisión de
los medios de comunicación que se requieran para su
realización, así como ordenar la
elaboración de los elementos técnicos
necesarios; - Coordinar y apoyar a las instancias correspondientes,
principalmente la Dirección General de Formación
Profesional y del Instituto Poblano de Seguridad Pública
y Protección Civil de la Secretaría así
como a las organizaciones
ciudadanas o académicas, en la realización de
cursos, coloquios, mesas redondas, foros o cualquier otra
actividad de carácter cultural o académico en
materia de prevención de corrupción, delitos y
seguridad pública y protección civil, incluidos
los desastres regionales; - Someter a la consideración del Secretario los
programas de comunicación social y relaciones
públicas de la Secretaría que elaborará
con la intervención de las unidades administrativas
competentes y otras instituciones a fin de mantener debidamente
informada a la sociedad; - Diseñar y proponer los lineamientos de
participación y enlace ciudadano en materia de
prevención del delito y de seguridad
pública; - Preparar con la participación de las unidades
administrativas correspondientes al material de difusión
de la Secretaría; - Coordinar y apoyar, a solicitud de las unidades
administrativas de la Secretaría, la celebración
de conferencia,
congresos y seminarios relacionados con la competencia de las
mismas; - Difundir estudios e investigaciones que se realicen
en materias de prevención del delito y de seguridad
pública, así como promover el intercambio de
resultados y experiencias en el ámbito local, nacional e
internacional; - Evaluar los resultados de la estrategia de
comunicación y de la imagen
institucional de la Secretaría; - Coordinarse con las demás unidades de
comunicación social de la Secretaria y de las
corporaciones de seguridad pública y protección
civil; - Diseñar, proponer y supervisar la
ejecución de las estrategias para fomentar y consolidar
la imagen institucional, interna y externa, de la
Secretaría; - Elaborar instrumentos y dar seguimiento a encuestas,
estudios de opinión, prospectiva policíaca e
impacto de imagen institucional para conocer la percepción de la ciudadanía
respecto a los programas de la Secretaría, y - Las demás que señalen los ordenamientos
jurídicos aplicables y el Subsecretario de
Administración.
El Director de Recursos Materiales y Servicios Generales
tendrá las siguientes atribuciones, facultades y
responsabilidades:
- Emitir y supervisar la aplicación de las
políticas y procedimientos para la administración
de recursos materiales, prestación de servicios
generales y obra pública de la
Secretaría; - Establecer lineamientos para la formulación de
los programas anuales de las unidades administrativas de la
Secretaría y de las corporaciones de seguridad
pública y protección civil, en materia de
adquisiciones de bienes y servicios y de obra pública,
así como coordinar su integración y dar
seguimiento a su ejecución; - Realizar las adquisiciones, arrendamientos y
prestación de servicios autorizados y normar,
dictaminar, vigilar y supervisar las que efectúen las
unidades administrativas de la Secretaría y de las
corporaciones de seguridad pública y protección
civil, de acuerdo con la normatividad aplicable; - Proponer lineamientos y normas para regular la
asignación, utilización, conservación,
aseguramiento, reparación, mantenimiento, rehabilitación y
aprovechamiento de todos los bienes muebles e inmuebles al
servicio de las unidades administrativas de la
Secretaría y de las corporaciones de seguridad
pública y protección civil, así como
mantener regularizada la posesión de estos
últimos; - Atender las necesidades de las unidades
administrativas de la Secretaría en materia de espacio
físico, adaptaciones, instalaciones y mantenimiento de
inmuebles; - Realizar la contratación y supervisión
de la construcción, reparación,
mantenimiento y rehabilitación de los inmuebles al
servicio de las unidades administrativas de la
Secretaría; - Proponer las directrices generales en materia de
asesoramiento y supervisión de obras de
construcción, remodelación o remozamiento, en los
aspectos técnicos y administrativos que competan a las
unidades administrativas de la Secretaría, así
como para los dictámenes correspondientes a licitaciones
públicas; - Aplicar las normas y supervisar los sistemas de
control de
inventarios de bienes, y dictaminar y vigilar su
afectación, baja y destino final; - Formular lineamientos para aprobación superior
y proponer y operar sistemas electrónicos para el
adecuado registro y sistematización de la
información de adquisiciones, servicios y almacenes; - Vigilar el cumplimiento de los requisitos
establecidos para dar curso al trámite de pago de las
adquisiciones, arrendamientos, servicios en materia de bienes
muebles, así como de obra pública y verificar el
cumplimiento de las condiciones y garantías que deban
otorgar los proveedores; - Realizar y controlar el aseguramiento de bienes
muebles e inmuebles al servicio de la
Secretaría; - Proponer y vigilar la aplicación de normas y
lineamientos para la prestación de los servicios de
administración y distribución de documentos oficiales y el
sistema de archivo de la
Secretaría, de conformidad con las disposiciones del
Archivo General del Estado, así como determinar los
esquemas para su control y supervisión; - Contratar y coordinar los servicios de vigilancia y
seguridad de los inmuebles y sus contenidos, así como de
los demás bienes y valores de la
Secretaría; - Controlar el uso, mantenimiento y reparación
del equipo de transporte
de la Secretaría, así como el consumo de
los combustibles e insumos que requiera dicho
equipo; - Dirigir, controlar y evaluar los servicios generales
de apoyo; - Participar en la formulación,
instrumentación y evaluación de los programas
sectoriales en materia de recursos materiales y servicios
generales; - Supervisar el registro, control, asignación,
resguardo, mantenimiento, baja y en su caso, sustitución
o reemplazo del armamento, municiones y herramientas
de la Secretaría, y - Las demás que señalen los ordenamientos
jurídicos aplicables y el Subsecretario de
Administración.
2.4 Sistema jerárquico y de
ascensos, estímulos
y recompensas de las corporaciones de
seguridad pública
y protección civil del Estado
de Puebla
Actualmente, las diferentes corporaciones de seguridad
pública y protección civil poseen diferentes
escalafones, y aunque todos poseen en general los niveles de
Tropa, Oficiales y Comandantes, carecen de igualdad para
efectos jerárquicos. Por tanto, se propone el siguiente
sistema, a efecto de homologar los niveles y equivalencias de
grados, además de, con la creación de la ley
correspondiente, darle formalidad jurídica a los
nombramientos de los miembros de estas fuerzas.
Por otro lado, se desea eliminar la graduación de
tipo militar ya que se trata de una corporación civil, si
bien para efectos disciplinarios se van a observar cuestiones
tales como la instrucción en orden cerrado de
infantería, el uso de uniformes e insignias,
etc.
El nivel jerárquico será similar en todas
las corporaciones, aunque, claro, recibirán diferentes
títulos en algunos casos. Esto se ve mejor en la tabla que
se presenta a continuación. En primer lugar, se tiene que
especificar que los grados de la escala
jerárquica en las corporaciones de la Secretaría de
Seguridad Pública y Protección Civil del Estado de
Puebla se clasifican en:
- Jefes, y
- Clases.
Los grados, en orden decreciente, son como
sigue:
- Jefes de Región;
- Jefes de Sector, y
- Jefes de Grupo.
- Jefes:
- Clases:
- Agente C o Bombero Subjefe;
- Agente B o Bombero Tanquero, y
- Agente A o Bombero.
El sistema de ascensos, que será debidamente
establecido en la correspondiente ley, deberá marcar que
para ascender a cualquiera de los grados superiores, inmediatos o
más altos, se podrá seguir cuatro rutas:
- Por promoción;
- Por efectos de retiro;
- Por méritos extraordinarios, y
- Post Mortem.
Cuando se busque un ascenso por promoción, se
obtendrá única y exclusivamente el nombramiento
superior inmediato al grado que se ostente al momento de
presentar dicha promoción. En esta evaluación,
todos los aspirantes, sin distinción o excepción
alguna, deberán presentar los siguientes exámenes,
en el riguroso orden que se mencionan:
- Antidoping;
- Físico-médico.
- Orden cerrado de infantería;
- Cultura general;
- Conocimientos generales de su especialidad
profesional/laboral, y - Polígrafo;
Cuando se trate de efectos de retiro, el aspirante
podrá obtener el grado superior inmediato al que se
ostente en el momento de alcanzar el derecho de pensión
por antigüedad en los servicios prestados o, en su defecto,
por cesantía causada en cumplimiento del servicio. Para
lograr dicho ascenso, deberá reunir las siguientes
condiciones:
- Tener una antigüedad mínima de tres
años en el grado que se ostente en la
actualidad; - Haber buscado el ascenso por promoción
cuando menos dos veces, para retiro por antigüedad, y
una vez, en caso de cesantía. - Que el acto desarrollado en cumplimiento del deber
cause cesantía o invalidez al aspirante y a la vez
resulte de un heroísmo digno de mención y
amerite el ascenso - Cuando el acto desarrollado en cumplimiento del
deber cause cesantía o invalidez al aspirante y a la
vez resulte de un heroísmo digno de mención y
amerite el ascenso, pero el individuo
no cubra los requisitos señalados en los dos incisos
anteriores, se turnará a la Subcomisión de
Ascensos por Méritos Extraordinarios.
Cuando el acto desarrollado en cumplimiento del deber
haya causado la muerte al
candidato y ello resulte de un heroísmo digno de
mención y amerite el ascenso, independientemente de que el
difunto cubra o no los requisitos señalados en los dos
primeros incisos referidos en el punto anterior, se
turnará a la Subcomisión de Ascensos por
Méritos Extraordinarios para su estudio.
Cuando se trate de ascenso por méritos
extraordinarios, la Subcomisión de Ascensos por
Méritos Extraordinarios evaluará las propuestas
existentes y emitirá un dictamen aprobatorio o
reprobatorio dirigido a la Comisión de Honor y Justicia, la
cual, basándose en este criterio, podrá decidir si
lo otorga o no, o si procede a realizar una nueva
investigación interna con el propósito de tener
elementos de juicio para emitir una resolución final al
respecto.
Las propuestas de ascenso por méritos
extraordinarios deberán ser dirigidas a la
Subcomisión correspondiente por conducto del Director
General de la Corporación previa convocatoria emitida por
la Comisión y con el visto bueno del C.
Secretario.
Para efectos internos, las propuestas podrán ser
formuladas por los compañeros y/o superiores del
prospecto, incluido el C. Director o cualquiera de sus
Subdirectores Generales o Directores de Área, pero
observando lo dispuesto en el párrafo
anterior para entrega a la Subcomisión de Ascensos por
Méritos Extraordinarios.
En cualquier caso, los candidatos al ascenso por
méritos extraordinarios deberán cumplir con los
mismos requisitos marcados que para la obtención de
ascenso por promoción. En caso de ascenso post mortem, la
Subcomisión correspondiente y la Comisión
emitirán resoluciones previa investigación
testimonial y de servicios.
Los ascensos por méritos extraordinarios no se
sujetarán al escalafón riguroso, por lo que incluso
el personal raso podrá obtener desde el grado superior
inmediato hasta el de Comandante si se demuestra que las pruebas
obtenidas en la investigación previa confirman los
méritos referidos por aquellos que lo proponen y de
conformidad con la convocatoria correspondiente y la ley en la
materia.
El otorgamiento de un ascenso por méritos
extraordinarios no eximirá al candidato, de recibir
cualquiera de las recompensas establecidas en la ley de la
materia, y que se mencionan dentro de los siguientes
párrafos.
En cualquiera de los casos, una vez que se obtenga un
ascenso y se permanezca en el servicio activo, el aspirante o
candidato deberá realizar el curso de perfeccionamiento
para el grado correspondiente en el Instituto Poblano de
Seguridad Pública y Protección Civil. Si el ascenso
remonta más de dos grados del escalafón, el
aspirante o candidato que lo hubiere obtenido sólo
realizará el curso correspondiente al grado final
recibido.
En el aspecto concerniente a los estímulos y
recompensas, se sugiere la creación de las siguientes
modalidades, las cuales se darán con el fin de premiar a
los miembros de las fuerzas de seguridad pública y
protección civil del Estado, a las corporaciones de la
Secretaría o a las unidades de dichas
corporaciones:
- Condecoraciones;
- Preseas, y
- Menciones honoríficas.
El otorgamiento de cualquiera de las recompensas antes
establecidas excluirá la concesión de otra por el
mismo hecho, pero no le impedirá al recipiendario obtener,
al mismo tiempo, un
ascenso por méritos extraordinarios. Las condecoraciones
que se otorgará a los miembros de las fuerzas de seguridad
pública y protección civil del Estado serán
las siguientes:
- Valor en el cumplimiento del deber.- Esta
condecoración tiene por objetivo premiar a los miembros
de las fuerzas de seguridad pública y protección
civil del Estado que, en el cumplimiento del deber, ejecuten
actos de heroísmo excepcional, calificados por el C.
Gobernador a propuesta del Secretario de Seguridad
Pública y Protección Civil.
- Mérito al servicio.- Se otorgará por
disposición del C. Gobernador del Estado a propuesta del
Secretario de Seguridad Pública y Protección
Civil a los miembros de las fuerzas de la dependencia, o de sus
similares de otras entidades federativas que hayan prestado
servicios de manera conjunta con los de la entidad poblana, y
que hubieren redundado en un beneficio para
ésta. - Mérito facultativo.- Esta condecoración
será otorgada por el C. Secretario a los egresados de
los diferentes cursos especializados del Instituto Poblano de
Seguridad Pública y Protección Civil, que hayan
realizado en forma brillante los estudios correspondientes,
siendo dicha condecoración de tres clases:
- Primera Clase,
para quienes obtengan el primer lugar en los Cursos de
Especialización para Jefes de las corporaciones
adscritas a la Secretaría. - Segunda Clase, para quienes obtengan el primer
lugar en los estudios de Diplomado, Licenciatura,
Especialidad y Posgrados, cuando así se impartiesen en
el Instituto, tanto para los estudiantes adscritos
laboralmente a la Secretaría en cualquiera de sus
unidades administrativas u operativas, como de
extracción laboral o profesional externa a la misma,
tanto de la entidad como foráneos. - Tercera Clase, para quienes obtengan el primer
lugar en el Curso de Adiestramiento Básico Individual;
el Curso Básico de Seguridad Pública y
Protección Civil en las especialidades de
Formación Policial, Vialidad, Seguridad y Escolta, y
Bomberotecnia; el Curso Avanzado de Seguridad Pública
y Protección Civil, en las mismas especialidades, el
Curso Especializado en las mismas ramas y modalidades
particulares de cada área,
Por mencionar algunos casos que se podrían
prever en la ley correspondiente, las modalidades del Heroico
Cuerpo de Bomberos, serían Rescate Acuático,
Rescate Canino, Urgencias Médicas y Primeros
Auxilios, Radio
Operaciones, Informática y Comunicaciones, etc. De igual forma se
aplicaría a cada una de las corporaciones de la
Secretaría
- Mérito docente.- Esta condecoración
será otorgada por el C. Secretario al personal directivo
o docente, tanto profesional superior y técnico
profesional, como de las fuerzas de seguridad pública y
protección civil. - Mérito deportivo.- Esta condecoración
será otorgada por el C. Secretario al personal que se
distinga en cualesquiera de las ramas del deporte propio de las
fuerzas de seguridad pública y protección civil,
o del deporte popular. - De perseverancia.- Esta condecoración
será otorgada por el C. Secretario para premiar los
servicios ininterrumpidos en el activo, a los miembros de las
fuerzas de seguridad pública y protección civil
del Estado, y será de seis clases:
- Extraordinaria, por el cumplimiento de 30
años de servicios. - Especial, por el cumplimiento de 25 años de
servicios. - Primera Clase, por el cumplimiento de 20
años de servicios. - Segunda Clase, por el cumplimiento de 15
años de servicios. - Tercera Clase, por el cumplimiento de 10
años de servicios. - Cuarta Clase, por el cumplimiento de 6 años
de servicios.
Asimismo, se sugiere la creación de las
siguientes preseas, para premiar la disposición en el
cumplimiento del deber, tanto en lo operativo como en lo
estratégico y lo administrativo, en cualquiera de las
unidades y corporaciones de la Secretaría:
- Presea Dragón, para los Bomberos con
más de seis años en la fuerza, por su
participación relevante en operativos de combate a
incendios,
rescate acuático o canino, o en cualquiera de las
diferentes actividades o especialidades del
servicio. - Presea Rinoceronte, para los Bomberos novatos con
un mínimo de seis meses y con un máximo de
cinco años once meses en la fuerza, por su
participación relevante en operativos de combate a
incendios, rescate acuático o canino, o en cualquiera
de las diferentes actividades o especialidades del
servicio. - Presea Águila, para los Policías
Preventivos, Auxiliares y de Vialidad con más de seis
años en la fuerza, por su participación
relevante en operativos de su jurisdicción y en
cualquiera de las diferentes actividades o especialidades del
servicio. - Presea Halcón, para los Policías
Preventivos, Auxiliares y de Vialidad con un mínimo de
seis meses y con un máximo de cinco años once
meses en la fuerza, por su participación relevante en
operativos de su jurisdicción y en cualquiera de las
diferentes actividades o especialidades del
servicio. - Presea Tigre, para los elementos de la
Policía Estatal Forestal con más de seis
años en la fuerza, por eficiencia,
responsabilidad y disposición, en el cumplimiento de
sus funciones, y en cualquiera de las diferentes actividades
o especialidades del servicio. - Presea Lobo, para los elementos de la
Policía Estatal Forestal con un mínimo de seis
meses y con un máximo de cinco años once meses
en la fuerza, por eficiencia, responsabilidad y
disposición, en el cumplimiento de sus funciones, y en
cualquiera de las diferentes actividades o especialidades del
servicio.
La propia Secretaría señalará la
forma, tamaño, material y demás
características de estas condecoraciones y preseas. En la
misma ley de la materia se deberá señalar que el
derecho a la obtención y uso de las condecoraciones se
perderá por contravención de la Ética de los
Miembros de las Corporaciones de Seguridad Pública y
Protección Civil del Estado de Puebla, mismas que
serán establecidas en el Código
de Ética correspondiente, contándose, entre otros,
como actos en contra de dicha ética, a
la participación directa o indirecta en hechos delictivos,
corrupción, violación a los derechos humanos,
sublevación, desobediencia grave, y faltas y/o
delitos contra el decoro y la dignidad de
estos servidores.
Asimismo, las condecoraciones y preseas serán
entregadas de manera individual, aun cuando las acciones
merecedoras de las mismas hayan sido ejecutadas por un grupo de
elementos o por una Unidad de las fuerzas de seguridad
pública y protección civil del Estado. De ninguna
manera se podrá entregar una condecoración o presea
colectiva. En cambio, en el
período correspondiente se le dará una
mención honorífica.
Las menciones honoríficas serán entregadas
por el C. Secretario mensualmente a propuesta de cualquiera de
los Subsecretarios, y servirán para premiar a algún
elemento, grupo de elementos o Unidades de las corporaciones de
seguridad pública y protección civil del Estado,
que ejecuten acciones que, sin alcanzar el merecimiento de
obtener una condecoración o presea, o en el caso referido
en el párrafo anterior.
Las menciones se darán a cualquier elemento de
las fuerzas de seguridad pública y protección civil
del Estado sin distinción de adscripción, grado o
cargo. Éstas serán publicadas en el
Periódico Oficial del Estado, en todas las oficinas de
la Secretaría y comunicadas por escrito a los
interesados.
Asimismo, se darán a conocer a los medios de
comunicación, y, además, en el caso de que la
mención fuese colectiva, se hará de conocimiento
del jefe de la Unidad a la que se haya otorgado,
registrándose el hecho en las hojas de servicio de sus
integrantes. Las menciones consistirán en las siguientes
distinciones:
- Policía del Mes, o su equivalente: Bombero del
Mes, etc., y/o - Unidad del Mes.
3. Marco legislativo necesario para la creación
y funcionamiento de la Secretaría
de Seguridad Pública
y Protección Civil del Estado de
Puebla
La creación de la Secretaría de Seguridad
Pública y Protección Civil del Estado de Puebla,
sin duda, implica no sólo una importante inversión financiera para el Gobierno de la
entidad en la profesionalización de los miembros de las
corporaciones encargadas de velar por la tranquilidad y la
integridad de los habitantes de Puebla así como para su
reorganización, y para la optimización de dicha
responsabilidad pública.
Implica, también, un importante trabajo
legislativo encaminado a definir de manera clara y precisa las
facultades, funciones, deberes y obligaciones de los miembros de
los cuerpos de seguridad pública y protección civil
así como de los demás funcionarios, a efecto de
hacerlos más eficientes y capaces. Pero también, a
hacerlos más honestos y con una elevada conciencia del
deber que les ha sido encomendado.
Dicha conciencia es totalmente patente en los miembros
de las Fuerzas Armadas Mexicanas, pero, para asegurarse de ello,
el Gobierno Federal cuenta con todo un conjunto de leyes,
códigos y reglamentos que rigen la
organización, funcionamiento y comportamiento de las
dependencias, unidades e integrantes del Ejército, la
Fuerza Aérea y la Armada de México.
Por ello, para respaldar la creación de la
Secretaría de Seguridad Pública y Protección
Civil del Estado de Puebla, así como para regir
óptimamente su organización y funcionamiento y el
comportamiento tanto personal como profesional de sus
integrantes, se recomienda la promulgación de los
siguientes ordenamientos:
- Decreto de Creación de la Secretaría de
Seguridad Pública y Protección Civil del Estado
de Puebla. - Ley Orgánica de la Secretaría de
Seguridad Pública y Protección Civil del Estado
de Puebla. - Reglamento Interior de la Secretaría de
Seguridad Pública y Protección Civil del Estado
de Puebla. - Reglamento Interior de la Policía Estatal
Preventiva y de la Policía Auxiliar, Bancaria e
Industrial del Estado de Puebla. - Reglamento Interior del Heroico Cuerpo de Bomberos
del Estado de Puebla. - Reglamento Interior de la Policía Estatal de
Vialidad y Caminos. - Reglamento Interior de de la Policía Estatal
Forestal de la Secretaría de Seguridad Pública y
Protección Civil del Estado de Puebla. - Código de Ética para los Funcionarios y
Miembros de los Cuerpos de Seguridad Pública y
Protección Civil del Estado de Puebla. - Ley de Ascensos, Estímulos y Recompensas de la
Secretaría de Seguridad Pública y
Protección Civil del Estado de Puebla. - Ley Estatal para la Prevención del
Delito. - Ley Estatal para la Prevención y Combate de la
Corrupción. - Ley Estatal para la Prevención de Desastres
Regionales. - Ley de Formación Profesional de los Cuerpos de
Seguridad Pública y Protección Civil del Estado
de Puebla. - Ley del Instituto Poblano de Seguridad Pública y
Protección Civil.Asimismo, se propone una serie de reformas y
adiciones a los siguientes ordenamientos legales, por efecto
de la promulgación de las leyes anteriores, ya que,
indiscutiblemente, se requiere para su cumplimiento y
observancia, a saber, los siguientes:- Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Puebla. - Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Puebla. - Ley Orgánica de la Secretaría de
Gobernación del Estado de Puebla. - Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación del Estado de Puebla. - Código Penal para el Estado Libre y
Soberano de Puebla. - Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos en el Estado de Puebla.
- Constitución Política del Estado Libre y Soberano
- Reglamento Interior del Instituto Poblano de
Seguridad Pública y Protección Civil.
La reforma a la Constitución Política del Estado
implica modificar la fracción X de su artículo 79
para quedar de la siguiente manera:
Artículo 79.- Son facultades y obligaciones del
Gobernador del Estado:
- …
- …
- Mandar las Fuerzas de Seguridad Pública y
Protección Civil del Estado para mantener, garantizar y
prever la seguridad, el orden público, la paz social y
la integridad de la persona y los
bienes de los habitantes de la entidad. - …
4. Los primeros instrumentos auxiliares
Es recomendable que, tan pronto como empiece a funcionar
la Secretaría de Seguridad Pública y
Protección Civil del Estado de Puebla, se sigan estas
estrategias:
- Que se cree una poderosa imagen de solidez,
eficiencia y fuerza moral, intelectual, física y
administrativa de las corporaciones de seguridad pública
y protección civil. Esta es una función
más propia de la mercadotecnia, pero, si ésta se encuentra
al servicio de la propaganda
de los partidos
políticos, ¿por qué no al servicio de
una dependencia gubernamental? - Por poner el caso, se sugiere la imagen de un Agente
de la Policía Estatal Preventiva, con rasgos mestizos,
pero con una constitución física y apariencia
bastante apegada al concepto
occidental de belleza –con un nuevo diseño de los
uniformes, para crear la sensación de gusto y
aceptación en la ciudadanía–, en el cual se
resalte la preparación, la disposición y la
capacidad para el servicio y sus exigencias propias:
Abnegación, sacrificio y valor. - Este personaje deberá aparecer en acciones de
patrullaje y cumplimiento de sus deberes, a bordo de modernas
unidades vehiculares y un adecuado guión video-cinematográfico, para culminar su
jornada volviendo a casa y siendo recibido quizá por sus
hermanos pequeños, los amigos de su edad –con una
obvia imagen de ser gente provechosa–, y por sus padres.
O bien, por su esposa e hijos pequeños, pero siendo
saludado afablemente al pasar, por sus vecinos. - Estas palabras podrían enmarcar los preceptos
ideológicos de la Subsecretaría de Seguridad
Pública y Protección Civil: "Abnegación,
sacrificio y valor", y podrían insertarse en los
emblemas de dicha Subsecretaría así como del
Instituto Poblano de Seguridad Pública y
Protección Civil, y convertirlo así en el credo
de los elementos integrantes de las corporaciones. - Igual procedimiento se deberá seguir para los
Bomberos, Agentes de Vialidad y Estatal Forestal. - En cuanto a los elementos de la Subsecretaría
de Investigación y Asuntos Internos, podría
presentarse el prototipo del joven y la joven de clase media y
media alta poblana. Sería el caso de un individuo
recién egresado de una licenciatura, o con principios de
una especialidad o maestría, cuya vocación por el
servicio se tradujo en el trabajo científico para la
prevención y combate de la corrupción y el
delito. Aquí también se destacaría una
frase, que, por supuesto, formaría parte de los emblemas
de esta Subsecretaría y del Instituto Poblano de
Seguridad Pública y Protección Civil:
"Vocación, inteligencia
y lealtad".
Este primer instrumento, una poderosa, intensa y extensa
campaña
publicitaria, transmitida principalmente por televisión, sería el ingreso de la
Secretaría a la aceptación del público y a
la comprensión de su delicada y peligrosa pero noble
labor. Este sería el principio de la reivindicación
de una largamente deteriorada y vilipendiada imagen de las
corporaciones, especialmente policiales y de vialidad, y se
denominaría "Campaña de Reivindicación de
las Corporaciones de Seguridad Pública y Protección
Civil del Estado de Puebla". El segundo instrumento
seguiría estos pasos:
- Que se cree una poderosa y sólida imagen de
unidad y cohesión entre la sociedad poblana, los
partidos políticos, las asociaciones civiles y el
gobierno local, no para respaldar un proyecto político o
gubernamental, sino la seguridad, la salvaguarda, la
protección y el respeto a las instituciones y a la
ciudadanía poblana, tanto de los nacidos aquí,
como de aquellos que emigraron, sin hacer distinciones de
credo, sexo,
color, raza,
posición económica o social, estatus
académico o intelectual, etc. - Lo ideal para que esta campaña triunfe es que
los líderes políticos y sociales más
importantes de la entidad inviten a la juventud y a
todo el público –pero especialmente a los sectores
más jóvenes– a no delinquir, a no caer en
las falsas tentaciones del robo, el secuestro y el
crimen; a no caer en las falsas salidas de la droga y el
alcoholismo;
a no ceder a las falsas pasiones que conducen a los excesos
como los arrancones, las carreras de autos, a no
conducir a altas velocidades, y mucho menos a hacerlo en estado
de ebriedad. - Un gran éxito
sería que Monseñor Rosendo Huesca y Pacheco
aceptara participar en esta campaña y que, en una
cápsula televisiva, invitara a los jóvenes a ser
honrados, a no conducir con exceso de velocidad y
menos en estado de ebriedad, a respetar a los demás, y
–remarcando–, a no delinquir, y que rematase
haciendo esta reflexión: "Joven poblano: No he venido a
hablarte sobre Dios, pero quiero que pienses
¿cuál es la mejor forma de honrar a tu padre y a
tu madre? Pues siendo honrado. No caigas en los vicios ni en la
delincuencia", y que lo mismo hicieran los líderes
religiosos de los mormones, los metodistas, etc. Vaya, esta
idea podría ser mejorada de acuerdo a lo que indique el
C. Gobernador del Estado. - Otra invitación sería hecha por los
rectores de las universidades –y quisiera dar
énfasis a mi querida Universidad
del Desarrollo el Estado de Puebla– y por los
líderes de las cámaras empresariales, para
hacerle ver a los jóvenes que el único camino de
éxito seguro y libre
de penalidades es el que se sigue a través del esfuerzo
en el trabajo y el estudio. - Igualmente, hablarían para la
televisión los líderes de los partidos
políticos, quizá los líderes de algunas
asociaciones de chavos banda o similares, etc.
Esta segunda idea, denominada "Campaña de
Concientización para la Seguridad y el Respeto",
podría incluir la invitación para que la
ciudadanía consigne el delito ante la autoridad
ministerial y deje de callar las vejaciones ocasionadas por la
impunidad del
delincuente y el funcionario corrupto, y para que la juventud
huya de las falsas salidas de la delincuencia, el vicio, la
corrupción y los excesos, y canalice su vida a
través del deporte, el trabajo y el estudio, así
como el respeto a sus autoridades, iniciando desde sus padres, y
culminando por aquellos que dirigen su empresa, su
escuela, su
comunidad y su
estado.
El tercer instrumento, inicial pero igualmente efectivo,
toca aspectos escabrosos pero necesarios, y a los cuales los
funcionarios de todos los niveles e instancias gubernamentales
han rehuido, pero que ya no permite más espera ni demora.
Por fortuna, el actual mandatario poblano es un hombre del
pueblo, consciente de la realidad social de la entidad y de su
ciudadanía, como lo demostró cuando, en el 2001,
elevó las percepciones de los sacrificados miembros del
Heroico Cuerpo de Bomberos del Estado de Puebla.
Quiero hacer una reflexión: ¿Cómo
puede evitarse la corrupción? ¿Cómo
erradicar los vicios del soborno y todo lo que ello implica en
materia de impunidad, omisión y comisión de
delitos? La respuesta no la da una conclusión
académica, sino el sentido común fundado en una
visión imparcial y objetiva: No dándole pretexto al
policía, al agente de seguridad vial, ni a ningún
miembro de las corporaciones de seguridad pública y
protección civil, para ser corrupto y aceptar
sobornos.
Al respecto, el primer instrumento es la creación
de un marco jurídico que establezca que la
corrupción, en cualquiera de sus modalidades –que
podría surgir o complementarse a partir de consultas
populares–, cometida o propiciada tanto por los servidores
públicos como por la ciudadanía, es un delito
grave y, por tanto, susceptible de persecución
judicial. De igual modo, que establezca que la
participación de cualquier miembro de las corporaciones de
seguridad pública y protección civil en actos
delictivos, en cualquiera de sus caracteres o modalidades,
también será un delito grave.
Así, el funcionario o miembro de esta
Secretaría, en cualquier escalafón o
adscripción, estará obligado –por decirlo
coloquialmente– "a portarse bien", pues, de fallar, su
patrón –la Secretaría– podría
llegar a convertirse en su principal acusador y perseguidor, y
arruinar su futuro así como el de su familia, con una
sanción penal. Sin embargo, también existe el
argumento de que el policía, el agente vial, etc.,
arriesgan su vida y ni siquiera les alcanza su salario para que
su familia viva de manera digna.
Por tanto, es urgente una nivelación de sueldos y
la creación de un sistema de compensaciones para los
miembros de las corporaciones de seguridad pública y
protección civil, pues, por un lado, tienen la
obligación moral de cumplir sin delinquir o corromperse,
pero, por otro, se ven obligados a aceptar dádivas y
sobornos para completar el gasto, aunque se debe reconocer que
hay mucho personal que incurre en acciones de este tipo por
gusto.
Así, la idea no es sólo corregir, sino,
ante todo, prevenir. Y para prevenir, se debe dar al servidor la
oportunidad de percibir un sueldo digno por arriesgar su vida a
cambio de proteger la vida y la tranquilidad de otros, pues no
pide riquezas, sino salarios dignos. Y sería bueno pensar
qué tan digno es un sueldo de 3 mil o 4 mil pesos
mensuales, pues si soltero no alcanza para vivir, con esposa y
dos o tres hijos, menos.
Es importante resaltar algunos aspectos de la propuesta
para darle mayor inteligibilidad, practicidad y sentido. Una de
ellas es que las funciones que actualmente desarrolla la
Policía Estatal Preventiva las absorbería la
Policía Estatal de Vialidad y Caminos, que sería
entonces una Policía Estatal de Seguridad, Vialidad y
Caminos, si bien no se maneja dicho nombre en la propuesta por
considerarse redundante hablar de una "policía de
seguridad" cuando ese es, precisamente, el sentido de dicha
corporación: proporcionar seguridad.
Además, se permitiría que dichos elementos
pudieran andar armados, ya que actualmente los elementos de
vialidad no pueden portar armas. Así, en caso de alguna
persecución o necesidad de intervención,
tendrían facultades y posibilidades de usar la fuerza para
cumplir con sus misiones.
En cuanto hace a la Policía Estatal Preventiva,
esta tendría la misión de
convertirse en una policía científica, una
policía de investigación, con obvia capacidad para
intervenir en el momento que se requiera pues conservaría
el uso de la fuerza para cumplir con sus misiones propias o en
apoyo de otras corporaciones, tanto locales como
federales.
Al respecto se recomienda trasladar a su personal por
completo a la Policía de Vialidad y Caminos o pensionarlo,
y contratar y adiestrar nuevos mandos, especialmente, con nivel
de Licenciatura, equivalente o postgrado, a efecto de tener
mejores recursos intelectuales,
físicos y morales para el cumplimiento de sus
funciones.
Asimismo, se propone que se enuncien los valores,
misión y objetivos de
la dependencia así como de sus áreas, unidades y
corporaciones.
- Constitución Política de los
Estados
Unidos Mexicanos (2000). México, D. F. H.
Cámara de Diputados. - Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Puebla (1995). Puebla, Pue. H. Congreso del
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Globalización: La inserción de México
en el nuevo orden global. Tesis de la
Licenciatura en Comercio
Exterior. Puebla, Pue. Universidad Madero.
EMILIO VELAZCO GAMBOA
Mexicano. Egresado de la Licenciatura
en Ciencias
Políticas con Especialidad en Administración
Pública, Gobierno y Política Mexicana por la
Universidad del Desarrollo del Estado de Puebla
(UNIDES).
Tiene los Diplomados en Derecho
Electoral y en Derecho
Constitucional, por la Universidad Cuauhtémoc.
Actualmente es consultor-gestor académico e investigador
independiente, e imparte cátedra en el Centro
Universitario Irlandés A. C. (Irish University
Mexico).
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