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Propuesta Administrativa para la creación de la Secretaría (página 2)




Enviado por Emilio Velazco Gamboa



Partes: 1, 2

2.3 Estructura de
las direcciones generales y de
área

El Director General de la Policía Estatal
Preventiva tendrá, entre otras, las siguientes
atribuciones, facultades y responsabilidades:

  1. Asumir el mando jerárquico y operativo de la
    Policía Estatal Preventiva y designar los mandos de las
    unidades de la corporación de acuerdo con el
    escalafón previsto en el Reglamento
    correspondiente;
  2. Supervisar la actuación de los mandos y del
    personal de las
    unidades tanto en el trabajo
    administrativo como en el operativo;
  3. Dirigir y coordinar la aplicación y desarrollo
    de los programas,
    estrategias,
    líneas de acción y metas en materia de
    seguridad
    pública en lo que a su ámbito de influencia
    concierna;
  4. Supervisar el buen uso y correcto aprovechamiento de
    los recursos
    materiales,
    técnicos y humanos por parte de las oficinas y unidades
    bajo su mando;
  5. Las demás que señalen los ordenamientos
    jurídicos aplicables y el Subsecretario de Seguridad
    Pública y Protección Civil.

El Director General de la Policía Auxiliar,
Bancaria e Industrial tendrá, entre otras, las siguientes
atribuciones, facultades y responsabilidades:

  1. Asumir el mando jerárquico y operativo de la
    Policía Auxiliar, Bancaria e Industrial, y designar los
    mandos de las unidades de la corporación de acuerdo con
    el escalafón previsto en el Reglamento
    correspondiente;
  2. Supervisar la actuación de los mandos y del
    personal de las unidades tanto en el trabajo
    administrativo como en el operativo;
  3. Dirigir y coordinar la aplicación y desarrollo
    de los programas, estrategias, líneas de acción y
    metas en materia de seguridad pública o de las instituciones y en todo lo que a su
    ámbito de influencia concierna;
  4. Supervisar el buen uso y correcto aprovechamiento de
    los recursos materiales, técnicos y humanos por parte de
    las oficinas y unidades bajo su mando;
  5. Las demás que señalen los ordenamientos
    jurídicos aplicables y el Subsecretario de Seguridad
    Pública y Protección Civil.

El Director General de la Policía Estatal de
Vialidad y Caminos tendrá, entre otras, las siguientes
atribuciones, facultades y responsabilidades:

  1. Asumir el mando jerárquico y operativo de la
    Policía Estatal de Vialidad y Caminos, y designar los
    mandos de las unidades de la corporación de acuerdo con
    el escalafón previsto en el Reglamento
    correspondiente;
  2. Supervisar la actuación de los mandos y del
    personal de las unidades tanto en el trabajo administrativo
    como en el operativo;
  3. Dirigir y coordinar la aplicación y desarrollo
    de los programas, estrategias, líneas de acción y
    metas en materia de seguridad pública en lo que a su
    ámbito de influencia concierna;
  4. Supervisar el buen uso y correcto aprovechamiento de
    los recursos materiales, técnicos y humanos por parte de
    las oficinas y unidades bajo su mando;
  5. Las demás que señalen los ordenamientos
    jurídicos aplicables y el Subsecretario de Seguridad
    Pública y Protección Civil.

El Director General del Heroico Cuerpo de Bomberos
tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones,
facultades y responsabilidades:

  1. Asumir el mando jerárquico y operativo del
    Heroico Cuerpo de Bomberos, y designar los mandos de las
    unidades de la corporación de acuerdo con el
    escalafón previsto en el Reglamento
    correspondiente;
  2. Supervisar la actuación de los mandos y del
    personal de las unidades tanto en el trabajo administrativo
    como en el operativo;
  3. Dirigir y coordinar la aplicación y desarrollo
    de los programas, estrategias, líneas de acción y
    metas en materia de protección civil en lo que a su
    ámbito de influencia concierna;
  4. Supervisar el buen uso y correcto aprovechamiento de
    los recursos materiales, técnicos y humanos por parte de
    las oficinas y unidades bajo su mando;
  5. Las demás que señalen los ordenamientos
    jurídicos aplicables y el Subsecretario de Seguridad
    Pública y Protección Civil.

El Director General de la Policía Estatal
Forestal tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones,
facultades y responsabilidades:

  1. Asumir el mando jerárquico y operativo de la
    Policía Estatal Forestal, y designar los mandos de las
    unidades de la corporación de acuerdo con el
    escalafón previsto en el Reglamento
    correspondiente;
  2. Supervisar la actuación de los mandos y del
    personal de las unidades tanto en el trabajo administrativo
    como en el operativo;
  3. Dirigir y coordinar la aplicación y desarrollo
    de los programas, estrategias, líneas de acción y
    metas en materia de seguridad pública en lo que a su
    ámbito de influencia concierna;
  4. Supervisar el buen uso y correcto aprovechamiento de
    los recursos materiales, técnicos y humanos por parte de
    las oficinas y unidades bajo su mando;
  5. Las demás que señalen los ordenamientos
    jurídicos aplicables y el Subsecretario de Seguridad
    Pública y Protección Civil.

El Director General de Investigación para la Prevención del
Delito
tendrá las siguientes atribuciones, facultades y
responsabilidades:

  1. Elaborar el Programa Anual
    de Investigación para la Prevención del Delito y
    coordinar y dirigir su desarrollo;
  2. Realizar, en el marco del Programa, todas las
    investigaciones científicas de
    índole psicológica, sociológica,
    biológica, criminológica, toxicológica,
    jurídica, y todas los que tengan injerencia en el factor
    delito, encaminadas a la prevención de éste como
    tendencia del comportamiento en los individuos y las
    colectividades;
  3. Informar regularmente al Subsecretario sobre los
    resultados de su trabajo;
  4. Informar inmediatamente al Subsecretario sobre
    cualquier descubrimiento relevante realizado en el marco de sus
    funciones;
  5. Evaluar, con base en los datos
    proporcionados por la Dirección General de Planeación y Estadística, los resultados de las
    campañas preventivas u operativas que se realicen con
    objeto de combatir o erradicar la actividad delictiva en la
    entidad;
  6. Evaluar el perfil y la actuación del personal
    bajo el mando de la Secretaría, a efecto de analizar y
    evaluar su predisposición hacia el delito para, en caso
    de necesidad, darle el tratamiento adecuado a fin de evitar que
    los miembros de las fuerzas de seguridad pública y
    protección civil incurran en hechos de esta naturaleza,
    o bien, fortalecer su moral y
    rechazo a la incursión en actos delictivos;
  7. Para efectos de la fracción anterior se
    apoyará en las Direcciones Generales de Recursos
    Humanos y de Investigación para la Prevención
    de la Corrupción, que le proveerá del
    personal necesario para la realización de los
    exámenes;
  8. En caso de detectar la participación directa o
    indirecta, y en cualquiera de sus demás modalidades, de
    personal de la Secretaría en actos delictivos, realizar
    la investigación correspondiente con el objetivo de
    deslindar responsabilidades y esclarecer los
    hechos;
  9. Cuando los resultados de una investigación
    como la referida en la fracción anterior indiquen que el
    presunto infractor es culpable, turnará el asunto al
    Subsecretario de Asuntos Internos, quien, de conformidad con lo
    establecido en las fracciones VII y VIII del apartado dedicado
    a las atribuciones exclusivas de éste, decidirá
    lo conducente a la resolución final del
    caso;
  10. Las demás que señalen los ordenamientos
    jurídicos aplicables y el Subsecretario de
    Investigación y Asuntos Internos.

El Director General de Investigación para la
Prevención y Combate de la Corrupción tendrá las siguientes
atribuciones, facultades y responsabilidades:

  1. Elaborar el Programa Anual de Investigación
    para la Prevención y Combate de la Corrupción, y
    coordinar y dirigir su desarrollo;
  2. Realizar, en el marco del Programa, todas las
    investigaciones científicas de índole
    psicológica, sociológica, biológica,
    criminológica, toxicológica, jurídica, y
    todas los que tengan injerencia en el factor delito,
    encaminadas a la prevención de éste como
    tendencia del comportamiento en los individuos y las
    colectividades;
  3. Informar regularmente al Subsecretario sobre los
    resultados de su trabajo;
  4. Informar inmediatamente al Subsecretario sobre
    cualquier descubrimiento relevante realizado en el marco de sus
    funciones;
  5. Evaluar, con base en los datos proporcionados por la
    Dirección de Planeación y Estadística, los
    resultados de las campañas preventivas u operativas que
    se realicen con objeto de combatir o erradicar la
    corrupción en la entidad;
  6. Evaluar el perfil y la actuación del personal
    bajo el mando de la Secretaría, a efecto de analizar y
    evaluar su predisposición hacia la corrupción
    para, en caso de necesidad, darle el tratamiento adecuado a fin
    de evitar que los miembros de las fuerzas de seguridad
    pública y protección civil incurran en hechos de
    esta naturaleza, o bien, fortalecer su moral y rechazo a la
    incursión en actos de corrupción;
  7. Para efectos de la fracción anterior se
    apoyará en la Dirección de Recursos Humanos, que
    le proveerá del personal necesario para la
    realización de los exámenes;
  8. En caso de detectar la participación directa o
    indirecta, y en cualquiera de sus demás modalidades, de
    personal de la Secretaría en actos de corrupción,
    realizar la investigación correspondiente con el
    objetivo de deslindar responsabilidades y esclarecer los
    hechos;
  9. Cuando los resultados de una investigación
    como la referida en la fracción anterior indiquen que el
    presunto infractor es culpable, turnará el asunto al
    Subsecretario de Asuntos Internos, quien, de conformidad con lo
    establecido en las fracciones VII y VIII del apartado dedicado
    a las atribuciones exclusivas de éste, decidirá
    lo conducente a la resolución final del
    caso;
  10. Apoyar a la Dirección General de
    Investigación para la Prevención del Delito y a
    la Dirección de Protección a los Derechos
    Humanos, cuando ésta se lo requiera expresamente, en
    las investigaciones internas encaminadas a detectar y/o a
    comprobar la participación de elementos de cualquiera de
    las áreas de la Secretaría en actos
    delictivos;
  11. Las demás que señalen los ordenamientos
    jurídicos aplicables y el Subsecretario de
    Investigación y Asuntos Internos.

El Director de Protección a los Derechos Humanos
tendrá las siguientes atribuciones, facultades y
responsabilidades:

  1. Fomentar entre los servidores
    públicos de la Secretaría, así como entre
    la ciudadanía, una cultura de
    respeto a
    los derechos humanos;
  2. Establecer políticas de respeto entre los elementos
    de las fuerzas de seguridad pública y protección
    civil
  3. Intervenir, conforme a las normas
    aplicables, en la investigación, resolución y
    seguimiento de quejas, propuestas de conciliación y
    recomendaciones, así como en las visitas que realice la
    Comisión de los Derechos Humanos del Estado de
    Puebla a la Secretaría;
  4. Solicitar se inicie el procedimiento
    de responsabilidad administrativa en contra de los
    servidores públicos de la Secretaría, a quienes
    se les imputen actos violatorios de los derechos fundamentales
    de las personas;
  5. Establecer las relaciones de la Secretaría con
    la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla y
    los organismos no gubernamentales de la entidad;
  6. Verificar el cumplimiento de las recomendaciones
    emitidas por la Comisión de Derechos Humanos del Estado
    de Puebla a la Secretaría;
  7. Facilitar la presentación de quejas y
    denuncias por violaciones a los Derechos Humanos por parte de
    los servidores públicos de la
    Secretaría;
  8. Realizar, en el marco del Programa, todas las
    investigaciones científicas de índole
    psicológica, sociológica, biológica,
    criminológica, jurídica, y todas los que tengan
    injerencia en la violación de los derechos humanos,
    encaminadas a la prevención de este acto como tendencia
    del comportamiento en los individuos y las
    colectividades;
  9. Informar regularmente al Subsecretario sobre los
    resultados de su trabajo;
  10. Informar inmediatamente al Subsecretario sobre
    cualquier descubrimiento relevante realizado en el marco de sus
    funciones;
  11. Evaluar, con base en los datos proporcionados por la
    Dirección de Planeación y Estadística, los
    resultados de las campañas preventivas u operativas que
    se realicen con objeto de combatir o erradicar la
    violación de los derechos humanos en la entidad por
    parte de los miembros de cualquiera de las áreas de la
    Secretaría;
  12. Evaluar el perfil y la actuación del personal
    bajo el mando de la Secretaría, a efecto de analizar y
    evaluar su predisposición hacia la violación de
    los derechos humanos para, en caso de necesidad, darle el
    tratamiento adecuado a fin de evitar que los miembros de las
    fuerzas de seguridad pública y protección civil
    incurran en hechos de esta naturaleza, o bien, fortalecer su
    moral y rechazo a la incursión en actos violatorios a
    los derechos humanos;
  13. Para efectos de la fracción anterior se
    apoyará en la Dirección de Recursos Humanos
    así como en la Dirección Generalde
    Investigación para la Prevención y Combate de la
    Corrupción, que le proveerán del personal
    necesario para la realización de los
    exámenes;
  14. En caso de detectar la participación directa o
    indirecta, y en cualquiera de sus demás modalidades, de
    personal de la Secretaría en actos de violación a
    los derechos humanos, sea hacia el público o hacia otros
    miembros de la Secretaría, en cualquier rango,
    área o modalidad, realizar la investigación
    correspondiente con el objetivo de deslindar responsabilidades
    y esclarecer los hechos;
  15. Cuando los resultados de una investigación
    como la referida en la fracción anterior indiquen que el
    presunto infractor es culpable, turnará el asunto al
    Subsecretario de Asuntos Internos, quien, de conformidad con lo
    establecido en las fracciones VII y VIII del apartado dedicado
    a las atribuciones exclusivas de éste, decidirá
    lo conducente a la resolución final del
    caso;
  16. Las demás que señalen los ordenamientos
    jurídicos aplicables y el Subsecretario de
    Investigación y Asuntos Internos.

El Director General de Investigación para la
Prevención de Desastres Regionales tendrá las
siguientes atribuciones, facultades y
responsabilidades:

  1. Elaborar el Programa Anual de Investigación
    para la Prevención de Desastres Regionales, y coordinar
    y dirigir su desarrollo;
  2. Realizar, en el marco del Programa, todas las
    investigaciones científicas de índole
    meteorológica, climatológica, ecológica,
    físico-química,
    vulcanológica, sismológica, y todas los que
    tengan injerencia en el factor desastre natural o intencional,
    encaminadas a la prevención de los efectos de la
    acción de la naturaleza, o bien, para prevenir posibles
    contingencias producidas por la imprudencia o la
    intencionalidad humana;
  3. Informar regularmente al Subsecretario sobre los
    resultados de su trabajo;
  4. Informar inmediatamente al Subsecretario sobre
    cualquier descubrimiento relevante realizado en el marco de sus
    funciones;
  5. Apoyarse recíprocamente con el Heroico Cuerpo
    de Bomberos en el desarrollo de investigaciones tendientes a
    prevenir desastres regionales;
  6. Colaborar, previo convenio realizado por la
    Secretaría con otras instancias de la Administración Pública Estatal, de
    la
    Administración Pública Federal o de otras
    entidades federativas, en la realización de
    investigaciones encaminadas a la prevención y atención de desastres
    naturales o de desastres que se deban a la actividad
    humana, de conformidad con lo establecido en la fracción
    XII de las atribuciones del C. Secretario;
  7. Las demás que señalen los ordenamientos
    jurídicos aplicables y el Subsecretario de
    Investigación y Asuntos Internos.

El Director General de Formación Profesional
tendrá las siguientes atribuciones, facultades y
responsabilidades:

  1. Proponer, implantar y operar políticas,
    lineamientos y normatividad en materia de desarrollo de
    personal, en colaboración con la Dirección de
    Recursos Humanos;
  2. Diseñar, operar y administrar, junto con la
    Dirección de Recursos Humanos, el Programa de Capacitación, Adiestramiento y Desarrollo de Personal de la
    Secretaría, con base en las necesidades de las
    diferentes unidades administrativas y corporaciones de
    seguridad pública y protección civil;
  3. Establecer las normas en materia de prevención
    de riesgos
    profesionales y accidentes
    de trabajo, atendiendo las recomendaciones de la
    Comisión Nacional Mixta de Seguridad e
    Higiene;
  4. Desarrollar y coordinar las estrategias para la
    profesionalización de los aspirantes e
    integrantes de la Secretaría;
  5. Emitir los criterios académicos aplicables y
    definir criterios y lineamientos para el desarrollo y
    ejecución de los programas y planes de estudio
    aplicables en la Secretaría;
  6. Con base en la fracción anterior,
    diseñar los planes de estudio que se impartirán
    en el Instituto Poblano de Seguridad Pública y
    Protección Civil;
  7. Dirigir todos los aspectos operativos y
    administrativos del Instituto Poblano de Seguridad
    Pública y Protección Civil;
  8. Las demás que señalen los ordenamientos
    jurídicos aplicables y el Subsecretario de
    Investigación y Asuntos Internos.

El Director de Planeación y Estadística
tendrá las siguientes atribuciones, facultades y
responsabilidades:

  1. Diseñar, coordinar y manejar el Sistema Estatal
    de Información y Estadística de
    Seguridad Pública y Protección Civil;
  2. Aportar, por parte de la Secretaría, la
    información requerida para el Plan Estatal de
    Desarrollo;
  3. Elaborar el Programa Estatal de Seguridad
    Pública y Protección Civil;
  4. Recabar la información para elaborar los
    diagnósticos de la seguridad pública en el
    país, así como para su clasificación
    geodelictiva;
  5. Organizar y desarrollar mecanismos permanentes de
    coordinación y comunicación con las unidades
    administrativas generadoras de información criminal en
    los tres niveles de gobierno, a
    efecto de unificar y definir criterios, mecanismos y
    estrategias para su obtención precisa y
    oportuna;
  6. Diseñar un sistema de medición que permita evaluar el desempeño y resultados en la
    prevención y combate del delito;
  7. Verificar e integrar la información
    estadística proporcionada por las diferentes unidades
    administrativas de la Secretaría y de las dependencias
    federales, estatales, municipales y del Distrito Federal,
    generadoras de la misma;
  8. Desarrollar estrategias de prevención del
    delito y de combate a la delincuencia;
  9. Recibir las propuestas en materia de seguridad
    pública del Secretariado Ejecutivo del Sistema, para su
    análisis e integración en el proyecto de
    Programa Estatal;
  10. Diseñar, actualizar y vigilar la
    aplicación de políticas y normas para el
    desarrollo de recursos humanos de las instituciones de
    seguridad pública y protección civil de acuerdo a
    las atribuciones de la Secretaría;
  11. Elaborar el Plan
    Estratégico de la Secretaría;
  12. Diseñar el sistema de indicadores
    estratégicos, de gestión, de resultados y demás del
    Sistema Estatal de Planeación;
  13. Establecer el sistema de evaluación de la gestión y
    resultados del sector, y

    El Director de Registro y
    Supervisión de Empresas y
    Servicios
    de Seguridad Privada tendrá las siguientes
    atribuciones, facultades y responsabilidades:

    1. Expedir, suspender y cancelar las licencias
      oficiales individuales de portación de armas a
      los empleados estatales, previa inscripción, en su
      caso, de las armas en el Registro Federal de Armas de la
      Secretaría de la Defensa Nacional;
    2. Autorizar, suspender y cancelar las credenciales
      de identificación que expidan los responsables de
      las instituciones policiales al amparo
      de una licencia colectiva oficial de portación de
      armas, y que se asimilen a licencias
      individuales;
    3. Regular los servicios de seguridad privada a
      cargo de particulares en el
      Estado de Puebla, conforme a lo dispuesto por la
      Ley
      General que Establece las Bases de Coordinación del
      Sistema Nacional de Seguridad Pública y por la Ley
      Federal de Armas de Fuego y Explosivos; dichos servicios
      comprenden la protección o custodia de personas,
      inmuebles e instalaciones; establecimiento y
      operación de sistemas
      y equipos de seguridad; de bienes y
      valores,
      incluido su traslado; registro de clubes o asociaciones de
      deportistas o similares de tiro o cacería y, en
      general, los relacionados con toda actividad vinculada
      directamente con los servicios de seguridad
      privada;
    4. Llevar el Registro Estatal de Empresas de
      Seguridad Privada;
    5. Supervisar que el funcionamiento de las empresas
      que brindan el servicio
      de seguridad privada se adecue a las disposiciones legales
      en los términos de la autorización
      expedida;
    6. Aplicar las infracciones y sanciones que, por el
      incumplimiento de las normas jurídicas aplicables,
      incurran los prestadores de servicios de seguridad
      privada;
    7. Recibir las consultas de particulares que presten
      el servicio de seguridad privada, debidamente autorizado,
      respecto de la justificación para que su personal
      operativo pueda portar armas de fuego en el
      desempeño del servicio, y dar respuesta a
      través de la emisión de la opinión
      correspondiente;
    8. Comprobar que el personal operativo de las
      empresas de seguridad privada esté debidamente
      capacitado;
    9. Denunciar ante el Ministerio Público los
      hechos presuntamente delictivos de que tenga conocimiento en el ejercicio de las
      atribuciones que le confiere la Ley;
    10. Expedir, a costa del prestador del servicio, la
      cédula de registro al personal operativo, la cual
      será de uso obligatorio;
    11. Concertar, con los prestadores del servicio,
      acuerdos para la instrumentación de los planes y
      programas de capacitación y adiestramiento a
      través de las instituciones educativas de la
      Secretaría, y
    12. Las demás que señalen los
      ordenamientos jurídicos aplicables y el
      Subsecretario de Investigación y Asuntos
      Internos.
  14. Las demás que señalan los ordenamientos
    jurídicos aplicables y el Subsecretario de
    Investigación y Asuntos Internos.

El Director de Desarrollo Tecnológico
tendrá las siguientes atribuciones, facultades y
responsabilidades:

  1. Elaborar el programa de desarrollo
    informático, de telecomunicaciones y de desarrollo
    tecnológico en general de la
    Secretaría;
  2. Proponer políticas, normas y lineamientos en
    materia de cómputo, telecomunicaciones y equipamiento en
    general de dispositivos científicos y técnicos
    especializados para la operación de la
    Secretaría;
  3. Apoyar a las unidades administrativas de la
    Secretaría y de las corporaciones de seguridad
    pública y protección en el desarrollo,
    implantación y operación de los sistemas de
    información definidos en el programa institucional
    de desarrollo informático y de
    telecomunicaciones;
  4. Realizar investigaciones, evaluaciones y estudios
    comparativos de programas y dispositivos de cómputo, de
    sistemas de telecomunicaciones y de equipos especializados,
    para adoptar las mejores soluciones
    disponibles en el mercado en
    las tareas de seguridad pública;
  5. Participar en los procedimientos
    de contratación de bienes y servicios
    informáticos, de telecomunicaciones y de equipos
    especializados de la Secretaría;
  6. Fungir como Secretario Técnico del
    Comité de Informática y Telecomunicaciones de la
    Secretaría;
  7. Planear, establecer, coordinar y supervisar los
    servicios de mantenimiento
    preventivo y correctivo de los equipos de
    informática, telecomunicaciones y de equipamiento
    especializado, instalados en las unidades administrativas de la
    Secretaría;
  8. Vigilar el cumplimiento de las garantías
    otorgadas por los proveedores
    de bienes y servicios informáticos y de
    telecomunicaciones adquiridos por la
    Secretaría;
  9. Mantener el control y
    resguardo de licencias de paquetes de programación para computadoras
    de la Secretaría y aportar los criterios para la
    descripción de bienes en el inventario
    general de activos
    tecnológicos;
  10. Proporcionar los servicios de transmisión de
    voz, información e imágenes
    que requieran las unidades administrativas de la
    Secretaría;
  11. Evaluar en forma permanente las tecnologías de
    punta en materia de informática y de telecomunicaciones
    en la Secretaría;
  12. Diseñar las políticas de seguridad en
    cuanto al manejo de la información y las
    telecomunicaciones así como coordinar los mecanismos de
    control de éstas;
  13. Ser el enlace de la Secretaría con
    dependencias, entidades, instituciones y empresas tanto
    locales, nacionales como internacionales relacionadas con la
    informática, las telecomunicaciones y el desarrollo
    tecnológico en general;
  14. Asesorar a los gobiernos municipales en la
    actualización y adopción
    de tecnologías para la atención de
    responsabilidades en el campo de la seguridad
    pública;
  15. Vincularse con la Dirección General de
    Formación Profesional y del Instituto Poblano de
    Seguridad Pública y Protección Civil para la
    actualización de contenidos y métodos
    para la enseñanza, derivada de las
    investigaciones y planes de desarrollo tecnológico a su
    cargo, y
  16. Las demás que señalen los ordenamientos
    jurídicos aplicables y el Subsecretario de
    Investigación y Asuntos Internos.

El Director de Administración y Finanzas
tendrá las siguientes atribuciones, facultades y
responsabilidades:

  1. Registrar los egresos de la Secretaría por
    conceptos ordinarios así como
    extraordinarios;
  2. Acordar con el Subsecretario de Administración la autorización de
    las solicitudes de modificación
    programático-presupuestal que presenten las unidades
    administrativas de la Secretaría, así como llevar
    su registro y control;
  3. Coordinar el trámite de pago de la documentación comprobatoria de operaciones
    realizadas que afecten el presupuesto
    autorizado de la Secretaría, supervisar su
    aplicación y llevar al cabo el resguardo de dicha
    documentación;
  4. Controlar los ingresos de ley
    que sean captados en las unidades administrativas de la
    Secretaría, y enterarlos a la Secretaría de
    Finanzas y Administración del Gobierno del
    Estado;
  5. Llevar la contabilidad
    general de la Secretaría conforme a la normatividad
    estatal y federal según corresponda;
  6. Evaluar, conjuntamente con la Dirección de
    Desarrollo Tecnológico, el funcionamiento de los
    sistemas informáticos de programación,
    presupuesto, operación financiera y contabilidad de la
    Secretaría;
  7. Elaborar y tramitar las declaraciones fiscales que
    deban presentarse ante las autoridades estatales y federales
    que corresponda, así como realizar los trámites,
    para el ejercicio del presupuesto, ante las instituciones
    bancarias;
  8. Supervisar el cumplimiento de los lineamientos y
    criterios técnicos en materia de organización, funcionamiento,
    modernización y simplificación administrativa de
    la Secretaría;
  9. En acuerdo con el Subsecretario de
    Administración, dictaminar las estructuras
    orgánicas de las unidades administrativas de la
    Secretaría y gestionar su aprobación ante las
    autoridades competentes;
  10. Dictaminar y difundir, en coordinación con la
    Dirección de Administración de Recursos Humanos, las
    estructuras ocupacionales y salariales de la Secretaría,
    así como establecer y aplicar las políticas y
    lineamientos de productividad
    administrativa de la dependencia;
  11. Normar, integrar y mantener actualizado el manual de
    organización general, normar y dictaminar los
    proyectos de
    manuales de
    organización y procedimientos de las unidades
    administrativas de la Secretaría, así como
    coordinar la integración de los manuales de servicios al
    público de la Dependencia y establecer los lineamientos
    para su actualización;
  12. Proporcionar asesoría en el ámbito de
    su competencia a
    las unidades administrativas de la Secretaría,
    y
  13. Las demás que señalen los ordenamientos
    jurídicos aplicables y el Subsecretario de
    Administración.

El Director de Recursos Humanos tendrá las
siguientes atribuciones, facultades y
responsabilidades:

  1. Proponer, implantar y operar políticas,
    lineamientos y normatividad en materia de desarrollo de
    personal, en colaboración con la Dirección
    General de Formación Profesional;
  2. Diseñar, operar y administrar, junto con la
    Dirección General de Formación Profesional, el
    Programa de Capacitación, Adiestramiento y Desarrollo
    de Personal de la Secretaría, con base en las
    necesidades de las diferentes unidades administrativas y
    corporaciones de seguridad pública y protección
    civil;
  3. Expedir los nombramientos del personal operativo y
    de enlace de la Secretaría, así como las
    constancias y certificaciones que con motivo de la
    relación laboral se
    requiera;
  4. Emitir, con la aprobación del Director de
    Administración y Finanzas, normas y procedimientos
    para el pago de las remuneraciones al personal de la
    Secretaría, determinar la emisión o
    suspensión de cheques y
    la aplicación de descuentos y retenciones autorizados
    conforme a la ley y, en su caso, la recuperación de
    las cantidades correspondientes a salarios
    no devengados, así como aplicar las medidas
    disciplinarias y sanciones administrativas contempladas en la
    normatividad aplicable;
  5. Formular el anteproyecto
    de presupuesto anual de la Secretaría en lo
    concerniente al capítulo de servicios personales,
    autorizar a las unidades administrativas de la
    Secretaría así como de las corporaciones de
    seguridad pública y protección civil, el
    ejercicio de las asignaciones presupuestales correspondientes
    a dicho capítulo, y supervisar su correcta
    aplicación;
  6. Formular el programa operativo anual y el
    anteproyecto de presupuesto anual e informar del avance y
    cumplimiento de metas, así como del ejercicio del
    gasto correspondiente a la dirección general a su
    cargo;
  7. Operar, normar y coordinar el sistema de pago al
    personal de la Secretaría, de acuerdo con los
    lineamientos emitidos por la Tesorería de la
    Federación;
  8. Atender, con el apoyo de la Coordinación
    General de Asuntos Jurídicos, las relaciones con el
    personal y con los organismos competentes en materia de
    derechos, obligaciones y prestaciones del personal al servicio de la
    Secretaría;
  9. Aplicar las políticas en materia de administración de personal emitidas por
    la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la
    formulación, instrumentación y ejecución
    de los programas y medidas específicos para la
    Secretaría;
  10. Definir, elaborar, emitir y promover sistemas y
    procedimientos en materia de reclutamiento, selección, contratación,
    nombramientos, inducción, remuneraciones,
    prestaciones, servicios sociales, motivación, capacitación y
    movimientos del personal, así como de medios y
    formas de identificación de los servidores
    públicos de la Secretaría;
  11. Integrar, controlar y mantener actualizados los
    expedientes que contengan los documentos
    personales y administrativos de los servidores
    públicos de la Secretaría;
  12. Formular y mantener actualizados el Catálogo
    Institucional de Puestos y el Tabulador de Sueldos de la
    Secretaría, . en concordancia con los del Gobierno
    Federal;
  13. Mantener actualizado el registro presupuestal de
    las estructuras orgánicas ocupacionales y salariales
    de la Secretaría y verificar que sus unidades
    administrativas se ajusten a lo autorizado;
  14. Cuantificar, costear y validar, en su caso, los
    programas de reclasificación y requerimientos de
    recursos humanos que demanden las unidades administrativas de
    la Secretaría, en coordinación con las
    instancias competentes de la misma;
  15. Instrumentar y operar el sistema escalafonario,
    así como difundirlo entre el personal operativo y
    administrativo de confianza y a las demás comisiones
    mixtas establecidas y las que se establezcan de manera
    análoga;
  16. Coordinar el sistema de evaluación del desempeño y el
    otorgamiento de premios, estímulos, recompensas y
    reconocimientos a los trabajadores de la Secretaría,
    de acuerdo con las disposiciones jurídicas
    aplicables;
  17. Operar y mantener actualizado el Sistema Integral
    de Información de Recursos Humanos y proporcionar
    asesoría y apoyo en esta materia a las unidades
    administrativas de la Secretaría;
  18. Establecer, promover y coordinar programas internos
    de bienestar social, salud y acciones
    de protección al ingreso económico de los
    trabajadores, a través del otorgamiento de servicios y
    el fomento de la participación de ellos y sus familias
    en actividades culturales, deportivas y
    recreativas;
  19. Operar los servicios del Centro de Desarrollo
    Infantil y del Centro Cultural y Deportivo de la
    Secretaría;
  20. Coadyuvar con la Coordinación General de
    Asuntos Jurídicos en las diligencias e investigaciones
    relativas al incumplimiento de obligaciones laborales en que
    pudiera incurrir el personal e instrumentar las medidas
    correctivas de carácter administrativo a que se haga
    acreedor;
  21. Participar en la formulación,
    instrumentación y evaluación de los programas
    en materia de recursos humanos;
  22. Instrumentar la aplicación de los
    dictámenes sobre la composición de la fuerza de
    trabajo de las unidades administrativas de la
    Secretaría;
  23. Brindar los apoyos y servicios necesarios para el
    desarrollo de los actos sociales y culturales, festividades
    dirigidas a los trabajadores de la Secretaría y, en su
    caso, eventos
    institucionales;
  24. Diseñar, actualizar y vigilar la
    aplicación de políticas y normas para el
    reclutamiento y selección de candidatos a formar parte
    de la Secretaría;
  25. Las demás que señalen los
    ordenamientos jurídicos aplicables y el Subsecretario
    de Administración.

El Director de Comunicación
Social y Relaciones
Públicas tendrá las siguientes atribuciones,
facultades y responsabilidades:

  1. Difundir las actividades de la Secretaría,
    así como los resultados de las mismas a través de
    los medios de
    comunicación;
  2. Diseñar, proponer y coordinar la
    realización de publicidad y
    programas de difusión en materia de prevención de
    delitos y
    seguridad pública;
  3. Registrar, analizar, evaluar y procesar la
    información que difundan los medios de
    comunicación referente a las materias de interés
    de la Secretaría;
  4. Contribuir con las unidades administrativas de la
    Secretaría así como con las corporaciones de
    seguridad pública y protección civil y con otras
    instituciones para la difusión de programas de servicio
    y orientación, con el objeto de garantizar la
    participación de la Secretaría ante la
    ciudadanía;
  5. Concentrar, supervisar y aprobar los programas de
    difusión y relaciones públicas de las unidades
    administrativas de la Secretaría y orientar los
    servicios de apoyo en esta materia;
  6. Proponer, organizar y supervisar entrevistas
    y conferencias de prensa con los
    medios de comunicación estatales, nacionales o
    internacionales, en las materias de competencia de la
    Secretaría, así como emitir comunicados de prensa
    y ser la vocería oficial de la
    Secretaría;
  7. Aprobar el diseño de las campañas de
    difusión de interés de la Secretaría,
    intervenir en la contratación y supervisión de
    los medios de comunicación que se requieran para su
    realización, así como ordenar la
    elaboración de los elementos técnicos
    necesarios;
  8. Coordinar y apoyar a las instancias correspondientes,
    principalmente la Dirección General de Formación
    Profesional y del Instituto Poblano de Seguridad Pública
    y Protección Civil de la Secretaría así
    como a las organizaciones
    ciudadanas o académicas, en la realización de
    cursos, coloquios, mesas redondas, foros o cualquier otra
    actividad de carácter cultural o académico en
    materia de prevención de corrupción, delitos y
    seguridad pública y protección civil, incluidos
    los desastres regionales;
  9. Someter a la consideración del Secretario los
    programas de comunicación social y relaciones
    públicas de la Secretaría que elaborará
    con la intervención de las unidades administrativas
    competentes y otras instituciones a fin de mantener debidamente
    informada a la sociedad;
  10. Diseñar y proponer los lineamientos de
    participación y enlace ciudadano en materia de
    prevención del delito y de seguridad
    pública;
  11. Preparar con la participación de las unidades
    administrativas correspondientes al material de difusión
    de la Secretaría;
  12. Coordinar y apoyar, a solicitud de las unidades
    administrativas de la Secretaría, la celebración
    de conferencia,
    congresos y seminarios relacionados con la competencia de las
    mismas;
  13. Difundir estudios e investigaciones que se realicen
    en materias de prevención del delito y de seguridad
    pública, así como promover el intercambio de
    resultados y experiencias en el ámbito local, nacional e
    internacional;
  14. Evaluar los resultados de la estrategia de
    comunicación y de la imagen
    institucional de la Secretaría;
  15. Coordinarse con las demás unidades de
    comunicación social de la Secretaria y de las
    corporaciones de seguridad pública y protección
    civil;
  16. Diseñar, proponer y supervisar la
    ejecución de las estrategias para fomentar y consolidar
    la imagen institucional, interna y externa, de la
    Secretaría;
  17. Elaborar instrumentos y dar seguimiento a encuestas,
    estudios de opinión, prospectiva policíaca e
    impacto de imagen institucional para conocer la percepción de la ciudadanía
    respecto a los programas de la Secretaría, y
  18. Las demás que señalen los ordenamientos
    jurídicos aplicables y el Subsecretario de
    Administración.

El Director de Recursos Materiales y Servicios Generales
tendrá las siguientes atribuciones, facultades y
responsabilidades:

  1. Emitir y supervisar la aplicación de las
    políticas y procedimientos para la administración
    de recursos materiales, prestación de servicios
    generales y obra pública de la
    Secretaría;
  2. Establecer lineamientos para la formulación de
    los programas anuales de las unidades administrativas de la
    Secretaría y de las corporaciones de seguridad
    pública y protección civil, en materia de
    adquisiciones de bienes y servicios y de obra pública,
    así como coordinar su integración y dar
    seguimiento a su ejecución;
  3. Realizar las adquisiciones, arrendamientos y
    prestación de servicios autorizados y normar,
    dictaminar, vigilar y supervisar las que efectúen las
    unidades administrativas de la Secretaría y de las
    corporaciones de seguridad pública y protección
    civil, de acuerdo con la normatividad aplicable;
  4. Proponer lineamientos y normas para regular la
    asignación, utilización, conservación,
    aseguramiento, reparación, mantenimiento, rehabilitación y
    aprovechamiento de todos los bienes muebles e inmuebles al
    servicio de las unidades administrativas de la
    Secretaría y de las corporaciones de seguridad
    pública y protección civil, así como
    mantener regularizada la posesión de estos
    últimos;
  5. Atender las necesidades de las unidades
    administrativas de la Secretaría en materia de espacio
    físico, adaptaciones, instalaciones y mantenimiento de
    inmuebles;
  6. Realizar la contratación y supervisión
    de la construcción, reparación,
    mantenimiento y rehabilitación de los inmuebles al
    servicio de las unidades administrativas de la
    Secretaría;
  7. Proponer las directrices generales en materia de
    asesoramiento y supervisión de obras de
    construcción, remodelación o remozamiento, en los
    aspectos técnicos y administrativos que competan a las
    unidades administrativas de la Secretaría, así
    como para los dictámenes correspondientes a licitaciones
    públicas;
  8. Aplicar las normas y supervisar los sistemas de
    control de
    inventarios de bienes, y dictaminar y vigilar su
    afectación, baja y destino final;
  9. Formular lineamientos para aprobación superior
    y proponer y operar sistemas electrónicos para el
    adecuado registro y sistematización de la
    información de adquisiciones, servicios y almacenes;
  10. Vigilar el cumplimiento de los requisitos
    establecidos para dar curso al trámite de pago de las
    adquisiciones, arrendamientos, servicios en materia de bienes
    muebles, así como de obra pública y verificar el
    cumplimiento de las condiciones y garantías que deban
    otorgar los proveedores;
  11. Realizar y controlar el aseguramiento de bienes
    muebles e inmuebles al servicio de la
    Secretaría;
  12. Proponer y vigilar la aplicación de normas y
    lineamientos para la prestación de los servicios de
    administración y distribución de documentos oficiales y el
    sistema de archivo de la
    Secretaría, de conformidad con las disposiciones del
    Archivo General del Estado, así como determinar los
    esquemas para su control y supervisión;
  13. Contratar y coordinar los servicios de vigilancia y
    seguridad de los inmuebles y sus contenidos, así como de
    los demás bienes y valores de la
    Secretaría;
  14. Controlar el uso, mantenimiento y reparación
    del equipo de transporte
    de la Secretaría, así como el consumo de
    los combustibles e insumos que requiera dicho
    equipo;
  15. Dirigir, controlar y evaluar los servicios generales
    de apoyo;
  16. Participar en la formulación,
    instrumentación y evaluación de los programas
    sectoriales en materia de recursos materiales y servicios
    generales;
  17. Supervisar el registro, control, asignación,
    resguardo, mantenimiento, baja y en su caso, sustitución
    o reemplazo del armamento, municiones y herramientas
    de la Secretaría, y
  18. Las demás que señalen los ordenamientos
    jurídicos aplicables y el Subsecretario de
    Administración.

 

2.4 Sistema jerárquico y de
ascensos, estímulos

y recompensas de las corporaciones de
seguridad pública

y protección civil del Estado
de Puebla

Actualmente, las diferentes corporaciones de seguridad
pública y protección civil poseen diferentes
escalafones, y aunque todos poseen en general los niveles de
Tropa, Oficiales y Comandantes, carecen de igualdad para
efectos jerárquicos. Por tanto, se propone el siguiente
sistema, a efecto de homologar los niveles y equivalencias de
grados, además de, con la creación de la ley
correspondiente, darle formalidad jurídica a los
nombramientos de los miembros de estas fuerzas.

Por otro lado, se desea eliminar la graduación de
tipo militar ya que se trata de una corporación civil, si
bien para efectos disciplinarios se van a observar cuestiones
tales como la instrucción en orden cerrado de
infantería, el uso de uniformes e insignias,
etc.

El nivel jerárquico será similar en todas
las corporaciones, aunque, claro, recibirán diferentes
títulos en algunos casos. Esto se ve mejor en la tabla que
se presenta a continuación. En primer lugar, se tiene que
especificar que los grados de la escala
jerárquica en las corporaciones de la Secretaría de
Seguridad Pública y Protección Civil del Estado de
Puebla se clasifican en:

  1. Jefes, y
  2. Clases.

Los grados, en orden decreciente, son como
sigue:

    1. Jefes de Región;
    2. Jefes de Sector, y
    3. Jefes de Grupo.
  1. Jefes:
  2. Clases:
  1. Agente C o Bombero Subjefe;
  2. Agente B o Bombero Tanquero, y
  3. Agente A o Bombero.

El sistema de ascensos, que será debidamente
establecido en la correspondiente ley, deberá marcar que
para ascender a cualquiera de los grados superiores, inmediatos o
más altos, se podrá seguir cuatro rutas:

  1. Por promoción;
  2. Por efectos de retiro;
  3. Por méritos extraordinarios, y
  4. Post Mortem.

Cuando se busque un ascenso por promoción, se
obtendrá única y exclusivamente el nombramiento
superior inmediato al grado que se ostente al momento de
presentar dicha promoción. En esta evaluación,
todos los aspirantes, sin distinción o excepción
alguna, deberán presentar los siguientes exámenes,
en el riguroso orden que se mencionan:

  1. Antidoping;
  2. Físico-médico.
  3. Orden cerrado de infantería;
  4. Cultura general;
  5. Conocimientos generales de su especialidad
    profesional/laboral, y
  6. Polígrafo;

Cuando se trate de efectos de retiro, el aspirante
podrá obtener el grado superior inmediato al que se
ostente en el momento de alcanzar el derecho de pensión
por antigüedad en los servicios prestados o, en su defecto,
por cesantía causada en cumplimiento del servicio. Para
lograr dicho ascenso, deberá reunir las siguientes
condiciones:

  1. Tener una antigüedad mínima de tres
    años en el grado que se ostente en la
    actualidad;
  2. Haber buscado el ascenso por promoción
    cuando menos dos veces, para retiro por antigüedad, y
    una vez, en caso de cesantía.
  3. Que el acto desarrollado en cumplimiento del deber
    cause cesantía o invalidez al aspirante y a la vez
    resulte de un heroísmo digno de mención y
    amerite el ascenso
  4. Cuando el acto desarrollado en cumplimiento del
    deber cause cesantía o invalidez al aspirante y a la
    vez resulte de un heroísmo digno de mención y
    amerite el ascenso, pero el individuo
    no cubra los requisitos señalados en los dos incisos
    anteriores, se turnará a la Subcomisión de
    Ascensos por Méritos Extraordinarios.

Cuando el acto desarrollado en cumplimiento del deber
haya causado la muerte al
candidato y ello resulte de un heroísmo digno de
mención y amerite el ascenso, independientemente de que el
difunto cubra o no los requisitos señalados en los dos
primeros incisos referidos en el punto anterior, se
turnará a la Subcomisión de Ascensos por
Méritos Extraordinarios para su estudio.

Cuando se trate de ascenso por méritos
extraordinarios, la Subcomisión de Ascensos por
Méritos Extraordinarios evaluará las propuestas
existentes y emitirá un dictamen aprobatorio o
reprobatorio dirigido a la Comisión de Honor y Justicia, la
cual, basándose en este criterio, podrá decidir si
lo otorga o no, o si procede a realizar una nueva
investigación interna con el propósito de tener
elementos de juicio para emitir una resolución final al
respecto.

Las propuestas de ascenso por méritos
extraordinarios deberán ser dirigidas a la
Subcomisión correspondiente por conducto del Director
General de la Corporación previa convocatoria emitida por
la Comisión y con el visto bueno del C.
Secretario.

Para efectos internos, las propuestas podrán ser
formuladas por los compañeros y/o superiores del
prospecto, incluido el C. Director o cualquiera de sus
Subdirectores Generales o Directores de Área, pero
observando lo dispuesto en el párrafo
anterior para entrega a la Subcomisión de Ascensos por
Méritos Extraordinarios.

En cualquier caso, los candidatos al ascenso por
méritos extraordinarios deberán cumplir con los
mismos requisitos marcados que para la obtención de
ascenso por promoción. En caso de ascenso post mortem, la
Subcomisión correspondiente y la Comisión
emitirán resoluciones previa investigación
testimonial y de servicios.

Los ascensos por méritos extraordinarios no se
sujetarán al escalafón riguroso, por lo que incluso
el personal raso podrá obtener desde el grado superior
inmediato hasta el de Comandante si se demuestra que las pruebas
obtenidas en la investigación previa confirman los
méritos referidos por aquellos que lo proponen y de
conformidad con la convocatoria correspondiente y la ley en la
materia.

El otorgamiento de un ascenso por méritos
extraordinarios no eximirá al candidato, de recibir
cualquiera de las recompensas establecidas en la ley de la
materia, y que se mencionan dentro de los siguientes
párrafos.

En cualquiera de los casos, una vez que se obtenga un
ascenso y se permanezca en el servicio activo, el aspirante o
candidato deberá realizar el curso de perfeccionamiento
para el grado correspondiente en el Instituto Poblano de
Seguridad Pública y Protección Civil. Si el ascenso
remonta más de dos grados del escalafón, el
aspirante o candidato que lo hubiere obtenido sólo
realizará el curso correspondiente al grado final
recibido.

En el aspecto concerniente a los estímulos y
recompensas, se sugiere la creación de las siguientes
modalidades, las cuales se darán con el fin de premiar a
los miembros de las fuerzas de seguridad pública y
protección civil del Estado, a las corporaciones de la
Secretaría o a las unidades de dichas
corporaciones:

  1. Condecoraciones;
  2. Preseas, y
  3. Menciones honoríficas.

El otorgamiento de cualquiera de las recompensas antes
establecidas excluirá la concesión de otra por el
mismo hecho, pero no le impedirá al recipiendario obtener,
al mismo tiempo, un
ascenso por méritos extraordinarios. Las condecoraciones
que se otorgará a los miembros de las fuerzas de seguridad
pública y protección civil del Estado serán
las siguientes:

  1. Valor en el cumplimiento del deber.- Esta
    condecoración tiene por objetivo premiar a los miembros
    de las fuerzas de seguridad pública y protección
    civil del Estado que, en el cumplimiento del deber, ejecuten
    actos de heroísmo excepcional, calificados por el C.
    Gobernador a propuesta del Secretario de Seguridad
    Pública y Protección Civil.
  1. Mérito al servicio.- Se otorgará por
    disposición del C. Gobernador del Estado a propuesta del
    Secretario de Seguridad Pública y Protección
    Civil a los miembros de las fuerzas de la dependencia, o de sus
    similares de otras entidades federativas que hayan prestado
    servicios de manera conjunta con los de la entidad poblana, y
    que hubieren redundado en un beneficio para
    ésta.
  2. Mérito facultativo.- Esta condecoración
    será otorgada por el C. Secretario a los egresados de
    los diferentes cursos especializados del Instituto Poblano de
    Seguridad Pública y Protección Civil, que hayan
    realizado en forma brillante los estudios correspondientes,
    siendo dicha condecoración de tres clases:
  • Primera Clase,
    para quienes obtengan el primer lugar en los Cursos de
    Especialización para Jefes de las corporaciones
    adscritas a la Secretaría.
  • Segunda Clase, para quienes obtengan el primer
    lugar en los estudios de Diplomado, Licenciatura,
    Especialidad y Posgrados, cuando así se impartiesen en
    el Instituto, tanto para los estudiantes adscritos
    laboralmente a la Secretaría en cualquiera de sus
    unidades administrativas u operativas, como de
    extracción laboral o profesional externa a la misma,
    tanto de la entidad como foráneos.
  • Tercera Clase, para quienes obtengan el primer
    lugar en el Curso de Adiestramiento Básico Individual;
    el Curso Básico de Seguridad Pública y
    Protección Civil en las especialidades de
    Formación Policial, Vialidad, Seguridad y Escolta, y
    Bomberotecnia; el Curso Avanzado de Seguridad Pública
    y Protección Civil, en las mismas especialidades, el
    Curso Especializado en las mismas ramas y modalidades
    particulares de cada área,

Por mencionar algunos casos que se podrían
prever en la ley correspondiente, las modalidades del Heroico
Cuerpo de Bomberos, serían Rescate Acuático,
Rescate Canino, Urgencias Médicas y Primeros
Auxilios, Radio
Operaciones, Informática y Comunicaciones, etc. De igual forma se
aplicaría a cada una de las corporaciones de la
Secretaría

  1. Mérito docente.- Esta condecoración
    será otorgada por el C. Secretario al personal directivo
    o docente, tanto profesional superior y técnico
    profesional, como de las fuerzas de seguridad pública y
    protección civil.
  2. Mérito deportivo.- Esta condecoración
    será otorgada por el C. Secretario al personal que se
    distinga en cualesquiera de las ramas del deporte propio de las
    fuerzas de seguridad pública y protección civil,
    o del deporte popular.
  3. De perseverancia.- Esta condecoración
    será otorgada por el C. Secretario para premiar los
    servicios ininterrumpidos en el activo, a los miembros de las
    fuerzas de seguridad pública y protección civil
    del Estado, y será de seis clases:
  • Extraordinaria, por el cumplimiento de 30
    años de servicios.
  • Especial, por el cumplimiento de 25 años de
    servicios.
  • Primera Clase, por el cumplimiento de 20
    años de servicios.
  • Segunda Clase, por el cumplimiento de 15
    años de servicios.
  • Tercera Clase, por el cumplimiento de 10
    años de servicios.
  • Cuarta Clase, por el cumplimiento de 6 años
    de servicios.

Asimismo, se sugiere la creación de las
siguientes preseas, para premiar la disposición en el
cumplimiento del deber, tanto en lo operativo como en lo
estratégico y lo administrativo, en cualquiera de las
unidades y corporaciones de la Secretaría:

  1. Presea Dragón, para los Bomberos con
    más de seis años en la fuerza, por su
    participación relevante en operativos de combate a
    incendios,
    rescate acuático o canino, o en cualquiera de las
    diferentes actividades o especialidades del
    servicio.
  2. Presea Rinoceronte, para los Bomberos novatos con
    un mínimo de seis meses y con un máximo de
    cinco años once meses en la fuerza, por su
    participación relevante en operativos de combate a
    incendios, rescate acuático o canino, o en cualquiera
    de las diferentes actividades o especialidades del
    servicio.
  3. Presea Águila, para los Policías
    Preventivos, Auxiliares y de Vialidad con más de seis
    años en la fuerza, por su participación
    relevante en operativos de su jurisdicción y en
    cualquiera de las diferentes actividades o especialidades del
    servicio.
  4. Presea Halcón, para los Policías
    Preventivos, Auxiliares y de Vialidad con un mínimo de
    seis meses y con un máximo de cinco años once
    meses en la fuerza, por su participación relevante en
    operativos de su jurisdicción y en cualquiera de las
    diferentes actividades o especialidades del
    servicio.
  5. Presea Tigre, para los elementos de la
    Policía Estatal Forestal con más de seis
    años en la fuerza, por eficiencia,
    responsabilidad y disposición, en el cumplimiento de
    sus funciones, y en cualquiera de las diferentes actividades
    o especialidades del servicio.
  6. Presea Lobo, para los elementos de la
    Policía Estatal Forestal con un mínimo de seis
    meses y con un máximo de cinco años once meses
    en la fuerza, por eficiencia, responsabilidad y
    disposición, en el cumplimiento de sus funciones, y en
    cualquiera de las diferentes actividades o especialidades del
    servicio.

La propia Secretaría señalará la
forma, tamaño, material y demás
características de estas condecoraciones y preseas. En la
misma ley de la materia se deberá señalar que el
derecho a la obtención y uso de las condecoraciones se
perderá por contravención de la Ética de los
Miembros de las Corporaciones de Seguridad Pública y
Protección Civil del Estado de Puebla, mismas que
serán establecidas en el Código
de Ética correspondiente, contándose, entre otros,
como actos en contra de dicha ética, a
la participación directa o indirecta en hechos delictivos,
corrupción, violación a los derechos humanos,
sublevación, desobediencia grave, y faltas y/o
delitos contra el decoro y la dignidad de
estos servidores.

Asimismo, las condecoraciones y preseas serán
entregadas de manera individual, aun cuando las acciones
merecedoras de las mismas hayan sido ejecutadas por un grupo de
elementos o por una Unidad de las fuerzas de seguridad
pública y protección civil del Estado. De ninguna
manera se podrá entregar una condecoración o presea
colectiva. En cambio, en el
período correspondiente se le dará una
mención honorífica.

Las menciones honoríficas serán entregadas
por el C. Secretario mensualmente a propuesta de cualquiera de
los Subsecretarios, y servirán para premiar a algún
elemento, grupo de elementos o Unidades de las corporaciones de
seguridad pública y protección civil del Estado,
que ejecuten acciones que, sin alcanzar el merecimiento de
obtener una condecoración o presea, o en el caso referido
en el párrafo anterior.

Las menciones se darán a cualquier elemento de
las fuerzas de seguridad pública y protección civil
del Estado sin distinción de adscripción, grado o
cargo. Éstas serán publicadas en el
Periódico Oficial del Estado, en todas las oficinas de
la Secretaría y comunicadas por escrito a los
interesados.

Asimismo, se darán a conocer a los medios de
comunicación, y, además, en el caso de que la
mención fuese colectiva, se hará de conocimiento
del jefe de la Unidad a la que se haya otorgado,
registrándose el hecho en las hojas de servicio de sus
integrantes. Las menciones consistirán en las siguientes
distinciones:

  1. Policía del Mes, o su equivalente: Bombero del
    Mes, etc., y/o
  2. Unidad del Mes.

 

 

3. Marco legislativo necesario para la creación

y funcionamiento de la Secretaría
de Seguridad Pública

y Protección Civil del Estado de
Puebla

La creación de la Secretaría de Seguridad
Pública y Protección Civil del Estado de Puebla,
sin duda, implica no sólo una importante inversión financiera para el Gobierno de la
entidad en la profesionalización de los miembros de las
corporaciones encargadas de velar por la tranquilidad y la
integridad de los habitantes de Puebla así como para su
reorganización, y para la optimización de dicha
responsabilidad pública.

Implica, también, un importante trabajo
legislativo encaminado a definir de manera clara y precisa las
facultades, funciones, deberes y obligaciones de los miembros de
los cuerpos de seguridad pública y protección civil
así como de los demás funcionarios, a efecto de
hacerlos más eficientes y capaces. Pero también, a
hacerlos más honestos y con una elevada conciencia del
deber que les ha sido encomendado.

Dicha conciencia es totalmente patente en los miembros
de las Fuerzas Armadas Mexicanas, pero, para asegurarse de ello,
el Gobierno Federal cuenta con todo un conjunto de leyes,
códigos y reglamentos que rigen la
organización, funcionamiento y comportamiento de las
dependencias, unidades e integrantes del Ejército, la
Fuerza Aérea y la Armada de México.

Por ello, para respaldar la creación de la
Secretaría de Seguridad Pública y Protección
Civil del Estado de Puebla, así como para regir
óptimamente su organización y funcionamiento y el
comportamiento tanto personal como profesional de sus
integrantes, se recomienda la promulgación de los
siguientes ordenamientos:

  1. Decreto de Creación de la Secretaría de
    Seguridad Pública y Protección Civil del Estado
    de Puebla.
  2. Ley Orgánica de la Secretaría de
    Seguridad Pública y Protección Civil del Estado
    de Puebla.
  3. Reglamento Interior de la Secretaría de
    Seguridad Pública y Protección Civil del Estado
    de Puebla.
  4. Reglamento Interior de la Policía Estatal
    Preventiva y de la Policía Auxiliar, Bancaria e
    Industrial del Estado de Puebla.
  5. Reglamento Interior del Heroico Cuerpo de Bomberos
    del Estado de Puebla.
  6. Reglamento Interior de la Policía Estatal de
    Vialidad y Caminos.
  7. Reglamento Interior de de la Policía Estatal
    Forestal de la Secretaría de Seguridad Pública y
    Protección Civil del Estado de Puebla.
  8. Código de Ética para los Funcionarios y
    Miembros de los Cuerpos de Seguridad Pública y
    Protección Civil del Estado de Puebla.
  9. Ley de Ascensos, Estímulos y Recompensas de la
    Secretaría de Seguridad Pública y
    Protección Civil del Estado de Puebla.
  10. Ley Estatal para la Prevención del
    Delito.
  11. Ley Estatal para la Prevención y Combate de la
    Corrupción.
  12. Ley Estatal para la Prevención de Desastres
    Regionales.
  13. Ley de Formación Profesional de los Cuerpos de
    Seguridad Pública y Protección Civil del Estado
    de Puebla.
  14. Ley del Instituto Poblano de Seguridad Pública y
    Protección Civil.

    Asimismo, se propone una serie de reformas y
    adiciones a los siguientes ordenamientos legales, por efecto
    de la promulgación de las leyes anteriores, ya que,
    indiscutiblemente, se requiere para su cumplimiento y
    observancia, a saber, los siguientes:

    1. Constitución Política del Estado Libre y Soberano
      de Puebla.
    2. Ley Orgánica de la Administración
      Pública del Estado de Puebla.
    3. Ley Orgánica de la Secretaría de
      Gobernación del Estado de Puebla.
    4. Reglamento Interior de la Secretaría de
      Gobernación del Estado de Puebla.
    5. Código Penal para el Estado Libre y
      Soberano de Puebla.
    6. Ley de Responsabilidades de los Servidores
      Públicos en el Estado de Puebla.
  15. Reglamento Interior del Instituto Poblano de
    Seguridad Pública y Protección Civil.

La reforma a la Constitución Política del Estado
implica modificar la fracción X de su artículo 79
para quedar de la siguiente manera:

Artículo 79.- Son facultades y obligaciones del
Gobernador del Estado:

  1. Mandar las Fuerzas de Seguridad Pública y
    Protección Civil del Estado para mantener, garantizar y
    prever la seguridad, el orden público, la paz social y
    la integridad de la persona y los
    bienes de los habitantes de la entidad.

 

 

4. Los primeros instrumentos auxiliares

Es recomendable que, tan pronto como empiece a funcionar
la Secretaría de Seguridad Pública y
Protección Civil del Estado de Puebla, se sigan estas
estrategias:

  1. Que se cree una poderosa imagen de solidez,
    eficiencia y fuerza moral, intelectual, física y
    administrativa de las corporaciones de seguridad pública
    y protección civil. Esta es una función
    más propia de la mercadotecnia, pero, si ésta se encuentra
    al servicio de la propaganda
    de los partidos
    políticos, ¿por qué no al servicio de
    una dependencia gubernamental?
  2. Por poner el caso, se sugiere la imagen de un Agente
    de la Policía Estatal Preventiva, con rasgos mestizos,
    pero con una constitución física y apariencia
    bastante apegada al concepto
    occidental de belleza –con un nuevo diseño de los
    uniformes, para crear la sensación de gusto y
    aceptación en la ciudadanía–, en el cual se
    resalte la preparación, la disposición y la
    capacidad para el servicio y sus exigencias propias:
    Abnegación, sacrificio y valor.
  3. Este personaje deberá aparecer en acciones de
    patrullaje y cumplimiento de sus deberes, a bordo de modernas
    unidades vehiculares y un adecuado guión video-cinematográfico, para culminar su
    jornada volviendo a casa y siendo recibido quizá por sus
    hermanos pequeños, los amigos de su edad –con una
    obvia imagen de ser gente provechosa–, y por sus padres.
    O bien, por su esposa e hijos pequeños, pero siendo
    saludado afablemente al pasar, por sus vecinos.
  4. Estas palabras podrían enmarcar los preceptos
    ideológicos de la Subsecretaría de Seguridad
    Pública y Protección Civil: "Abnegación,
    sacrificio y valor", y podrían insertarse en los
    emblemas de dicha Subsecretaría así como del
    Instituto Poblano de Seguridad Pública y
    Protección Civil, y convertirlo así en el credo
    de los elementos integrantes de las corporaciones.
  5. Igual procedimiento se deberá seguir para los
    Bomberos, Agentes de Vialidad y Estatal Forestal.
  6. En cuanto a los elementos de la Subsecretaría
    de Investigación y Asuntos Internos, podría
    presentarse el prototipo del joven y la joven de clase media y
    media alta poblana. Sería el caso de un individuo
    recién egresado de una licenciatura, o con principios de
    una especialidad o maestría, cuya vocación por el
    servicio se tradujo en el trabajo científico para la
    prevención y combate de la corrupción y el
    delito. Aquí también se destacaría una
    frase, que, por supuesto, formaría parte de los emblemas
    de esta Subsecretaría y del Instituto Poblano de
    Seguridad Pública y Protección Civil:
    "Vocación, inteligencia
    y lealtad".

Este primer instrumento, una poderosa, intensa y extensa
campaña
publicitaria, transmitida principalmente por televisión, sería el ingreso de la
Secretaría a la aceptación del público y a
la comprensión de su delicada y peligrosa pero noble
labor. Este sería el principio de la reivindicación
de una largamente deteriorada y vilipendiada imagen de las
corporaciones, especialmente policiales y de vialidad, y se
denominaría "Campaña de Reivindicación de
las Corporaciones de Seguridad Pública y Protección
Civil del Estado de Puebla". El segundo instrumento
seguiría estos pasos:

  1. Que se cree una poderosa y sólida imagen de
    unidad y cohesión entre la sociedad poblana, los
    partidos políticos, las asociaciones civiles y el
    gobierno local, no para respaldar un proyecto político o
    gubernamental, sino la seguridad, la salvaguarda, la
    protección y el respeto a las instituciones y a la
    ciudadanía poblana, tanto de los nacidos aquí,
    como de aquellos que emigraron, sin hacer distinciones de
    credo, sexo,
    color, raza,
    posición económica o social, estatus
    académico o intelectual, etc.
  2. Lo ideal para que esta campaña triunfe es que
    los líderes políticos y sociales más
    importantes de la entidad inviten a la juventud y a
    todo el público –pero especialmente a los sectores
    más jóvenes– a no delinquir, a no caer en
    las falsas tentaciones del robo, el secuestro y el
    crimen; a no caer en las falsas salidas de la droga y el
    alcoholismo;
    a no ceder a las falsas pasiones que conducen a los excesos
    como los arrancones, las carreras de autos, a no
    conducir a altas velocidades, y mucho menos a hacerlo en estado
    de ebriedad.
  3. Un gran éxito
    sería que Monseñor Rosendo Huesca y Pacheco
    aceptara participar en esta campaña y que, en una
    cápsula televisiva, invitara a los jóvenes a ser
    honrados, a no conducir con exceso de velocidad y
    menos en estado de ebriedad, a respetar a los demás, y
    –remarcando–, a no delinquir, y que rematase
    haciendo esta reflexión: "Joven poblano: No he venido a
    hablarte sobre Dios, pero quiero que pienses
    ¿cuál es la mejor forma de honrar a tu padre y a
    tu madre? Pues siendo honrado. No caigas en los vicios ni en la
    delincuencia", y que lo mismo hicieran los líderes
    religiosos de los mormones, los metodistas, etc. Vaya, esta
    idea podría ser mejorada de acuerdo a lo que indique el
    C. Gobernador del Estado.
  4. Otra invitación sería hecha por los
    rectores de las universidades –y quisiera dar
    énfasis a mi querida Universidad
    del Desarrollo el Estado de Puebla– y por los
    líderes de las cámaras empresariales, para
    hacerle ver a los jóvenes que el único camino de
    éxito seguro y libre
    de penalidades es el que se sigue a través del esfuerzo
    en el trabajo y el estudio.
  5. Igualmente, hablarían para la
    televisión los líderes de los partidos
    políticos, quizá los líderes de algunas
    asociaciones de chavos banda o similares, etc.

Esta segunda idea, denominada "Campaña de
Concientización para la Seguridad y el Respeto",
podría incluir la invitación para que la
ciudadanía consigne el delito ante la autoridad
ministerial y deje de callar las vejaciones ocasionadas por la
impunidad del
delincuente y el funcionario corrupto, y para que la juventud
huya de las falsas salidas de la delincuencia, el vicio, la
corrupción y los excesos, y canalice su vida a
través del deporte, el trabajo y el estudio, así
como el respeto a sus autoridades, iniciando desde sus padres, y
culminando por aquellos que dirigen su empresa, su
escuela, su
comunidad y su
estado.

El tercer instrumento, inicial pero igualmente efectivo,
toca aspectos escabrosos pero necesarios, y a los cuales los
funcionarios de todos los niveles e instancias gubernamentales
han rehuido, pero que ya no permite más espera ni demora.
Por fortuna, el actual mandatario poblano es un hombre del
pueblo, consciente de la realidad social de la entidad y de su
ciudadanía, como lo demostró cuando, en el 2001,
elevó las percepciones de los sacrificados miembros del
Heroico Cuerpo de Bomberos del Estado de Puebla.

Quiero hacer una reflexión: ¿Cómo
puede evitarse la corrupción? ¿Cómo
erradicar los vicios del soborno y todo lo que ello implica en
materia de impunidad, omisión y comisión de
delitos? La respuesta no la da una conclusión
académica, sino el sentido común fundado en una
visión imparcial y objetiva: No dándole pretexto al
policía, al agente de seguridad vial, ni a ningún
miembro de las corporaciones de seguridad pública y
protección civil, para ser corrupto y aceptar
sobornos.

Al respecto, el primer instrumento es la creación
de un marco jurídico que establezca que la
corrupción, en cualquiera de sus modalidades –que
podría surgir o complementarse a partir de consultas
populares–, cometida o propiciada tanto por los servidores
públicos como por la ciudadanía, es un delito
grave y, por tanto, susceptible de persecución
judicial. De igual modo, que establezca que la
participación de cualquier miembro de las corporaciones de
seguridad pública y protección civil en actos
delictivos, en cualquiera de sus caracteres o modalidades,
también será un delito grave.

Así, el funcionario o miembro de esta
Secretaría, en cualquier escalafón o
adscripción, estará obligado –por decirlo
coloquialmente– "a portarse bien", pues, de fallar, su
patrón –la Secretaría– podría
llegar a convertirse en su principal acusador y perseguidor, y
arruinar su futuro así como el de su familia, con una
sanción penal. Sin embargo, también existe el
argumento de que el policía, el agente vial, etc.,
arriesgan su vida y ni siquiera les alcanza su salario para que
su familia viva de manera digna.

Por tanto, es urgente una nivelación de sueldos y
la creación de un sistema de compensaciones para los
miembros de las corporaciones de seguridad pública y
protección civil, pues, por un lado, tienen la
obligación moral de cumplir sin delinquir o corromperse,
pero, por otro, se ven obligados a aceptar dádivas y
sobornos para completar el gasto, aunque se debe reconocer que
hay mucho personal que incurre en acciones de este tipo por
gusto.

Así, la idea no es sólo corregir, sino,
ante todo, prevenir. Y para prevenir, se debe dar al servidor la
oportunidad de percibir un sueldo digno por arriesgar su vida a
cambio de proteger la vida y la tranquilidad de otros, pues no
pide riquezas, sino salarios dignos. Y sería bueno pensar
qué tan digno es un sueldo de 3 mil o 4 mil pesos
mensuales, pues si soltero no alcanza para vivir, con esposa y
dos o tres hijos, menos.

 

 

5. Comentarios a la propuesta

Es importante resaltar algunos aspectos de la propuesta
para darle mayor inteligibilidad, practicidad y sentido. Una de
ellas es que las funciones que actualmente desarrolla la
Policía Estatal Preventiva las absorbería la
Policía Estatal de Vialidad y Caminos, que sería
entonces una Policía Estatal de Seguridad, Vialidad y
Caminos, si bien no se maneja dicho nombre en la propuesta por
considerarse redundante hablar de una "policía de
seguridad" cuando ese es, precisamente, el sentido de dicha
corporación: proporcionar seguridad.

Además, se permitiría que dichos elementos
pudieran andar armados, ya que actualmente los elementos de
vialidad no pueden portar armas. Así, en caso de alguna
persecución o necesidad de intervención,
tendrían facultades y posibilidades de usar la fuerza para
cumplir con sus misiones.

En cuanto hace a la Policía Estatal Preventiva,
esta tendría la misión de
convertirse en una policía científica, una
policía de investigación, con obvia capacidad para
intervenir en el momento que se requiera pues conservaría
el uso de la fuerza para cumplir con sus misiones propias o en
apoyo de otras corporaciones, tanto locales como
federales.

Al respecto se recomienda trasladar a su personal por
completo a la Policía de Vialidad y Caminos o pensionarlo,
y contratar y adiestrar nuevos mandos, especialmente, con nivel
de Licenciatura, equivalente o postgrado, a efecto de tener
mejores recursos intelectuales,
físicos y morales para el cumplimiento de sus
funciones.

Asimismo, se propone que se enuncien los valores,
misión y objetivos de
la dependencia así como de sus áreas, unidades y
corporaciones.

 

 

6. Referencias bibliográficas

  • Constitución Política de los
    Estados
    Unidos Mexicanos (2000). México, D. F. H.
    Cámara de Diputados.
  • Constitución Política del Estado Libre
    y Soberano de Puebla (1995). Puebla, Pue. H. Congreso del
    Estado.
  • De Pina y De Pina Vara, Rafael (1988). Diccionario
    de Derecho. México, D. F. Porrúa.
  • González Ruiz, Samuel; López Portillo
    V., Ernesto y Yánez, José Arturo (1994).
    Seguridad pública en México. Serie
    "Justicia". México, D. F. Universidad Nacional
    Autónoma de México.
  • Hobbes, Thomas (1994). El Leviatán.
    Serie de Obras de Política y Derecho. México, D.
    F. Porrúa.
  • Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército
    y Fuerza Aérea Nacionales (1997). Colección
    "Legislación Militar" Tomo III. México, D. F.
    Estado Mayor de la Defensa Nacional.
  • Ley Orgánica de la Administración
    Pública del Estado de Puebla (2000). Puebla, Pue.
    Gobierno del Estado de Puebla.
  • Ley Orgánica del Ejército y Fuerza
    Aérea Mexicanos (1997). Colección
    "Legislación Militar" Tomo V. México, D. F.
    Estado Mayor de la Defensa Nacional.
  • Olea, Víctor F. Y Flores, Abelardo M. (1999).
    Crítica de la globalidad: Dominación y
    liberación en nuestro tiempo. México, D. F.
    Fondo de Cultura Económica.
  • Reglamento de protección civil para el
    Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo
    León (2002). Dirección web: http://www.sanpedro.gob.mx/ Reglamentos/
    Reglamento-Proteccion.htm#C1
  • Reglamento Interior de la Secretaría de
    Seguridad Pública (Martes 6 de febrero de 2001).
    Diario Oficial de la Federación Primera
    Sección. México, D. F. Presidencia de la
    República.
  • Rodríguez Ramírez, Víctor Manuel (2000).
    Globalización: La inserción de México
    en el nuevo orden global. Tesis de la
    Licenciatura en Comercio
    Exterior. Puebla, Pue. Universidad Madero.

EMILIO VELAZCO GAMBOA

Mexicano. Egresado de la Licenciatura
en Ciencias
Políticas con Especialidad en Administración
Pública, Gobierno y Política Mexicana por la
Universidad del Desarrollo del Estado de Puebla
(UNIDES).

Tiene los Diplomados en Derecho
Electoral y en Derecho
Constitucional, por la Universidad Cuauhtémoc.
Actualmente es consultor-gestor académico e investigador
independiente, e imparte cátedra en el Centro
Universitario Irlandés A. C. (Irish University
Mexico).

http://emilio-velazco.galeon.com

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